Ecologistas en Acción desde su campaña escuelasaludable.org publica una valoración y reflexión sobre el informe para el desarrollo de un «entorno digital seguro para la juventud y la infancia» anunciado en el Consejo de Ministros del 3 de diciembre de 2024, así como explora las líneas generales a seguir en la protección de los menores en un mundo digital. También puedes descargar el documento completo de la valoración en pdf.
Consideraciones sobre el informe del Comité de personas expertas del Ministerio de Juventud e Infancia
Javier Zarzuela Aragón – Miembro del Comité de personas expertas del Ministerio de Juventud e Infancia. Divulgador de la campaña Escuela Saludable de Ecologistas en Acción
El Informe del Comité de personas expertas para el desarrollo de un entorno digital seguro para la juventud y la infancia, encargado por el Gobierno de España, ha contado con la participación de 50 especialistas en diversos ámbitos desde los que se ha considerado que se deberían abordar medidas de protección y regulación.
El informe es el resultado de varios meses de trabajo, desarrollado para ofrecer al país una hoja de ruta destinada a garantizar que el espacio digital promueva el desarrollo integral de la infancia y la juventud. El trabajo del Comité se ha organizado en grupos (Salud, Educación, Privacidad, Industria y Consumo, Derechos, Participación, y Violencia, Abuso Sexual y Pornografía) y se ha centrado en la elaboración de un diagnóstico y de una batería de medidas concretas, a modo de recomendaciones.
Hay que resaltar el enorme esfuerzo y derroche de paciencia que ha supuesto para todos la elaboración de este informe, ante la necesidad de consensuar, integrar y matizar los argumentarios y posicionamientos para que el texto final pudiera ser aceptablemente asumido por todas las personas expertas presentes en el Comité.
En general, se ha manifestado un gran consenso en los aspectos referidos a la regulación de la industria digital, la protección ante la pornografía y los aspectos más problemáticos del uso de TIC por menores (juego, apuestas, estafas, incitación al odio, suicidio, etc). Por otro lado, en el texto se pueden encontrar numerosos ejemplos de enfoques divergentes que no pudieron ser finalmente conciliados, por lo que se acordó integrarlos todos, de alguna manera, en la redacción final. Hay que resaltar, en este proceso, la generosidad de todas las personas miembro del Comité para avanzar en el trabajo
El informe español: un paso adelante en la protección de los menores
El documento presentado al Gobierno, elaborado por el Comité de personas expertas, representa un claro paso adelante en la definición de un marco protección del desarrollo físico, emocional y educativo de los menores de nuestro país, en el que la realidad digital pasa de ser un ámbito inevitable e incuestionable para los menores, a una herramienta subordinada a los intereses supremos del menor, de la que no necesariamente depende su desarrollo integral sano y equilibrado.
Así, con este nuevo enfoque, se resaltan los siguientes avances:
- Abre la puerta a reconsiderar el contenido de la denominada “Competencia Digital”, al apuntar que su desarrollo no requiere, necesariamente, de la exposición de los menores a dispositivos digitales [págs. 119 y 138]. Este nuevo enfoque es reclamado, actualmente, por expertos y organizaciones (Ecologistas en Acción, Manifiesto OFF, Adolescencia Libre de Móviles, Desempantallados…) y respaldado por paneles de expertos que han elaborado dictámenes para sus gobiernos respectivos (Suecia y Francia).
- Por primera vez en un documento promovido por un Gobierno de España, se incluye (págs. 123124) un amplio cuerpo de estudios, investigaciones y metaanálisis que reflejan los efectos negativos del uso de dispositivos digitales en aspectos básicos del aprendizaje: disminución de la capacidad de atención, concentración y memoria de trabajo; merma en la comprensión lectora y en los hábitos lectores; afección en la capacidad interpretativa de textos y toma comprensiva de apuntes; merma en la capacidad de razonamiento matemático utilizando pantallas o programas digitales, así como en el rendimiento matemático; desplazamiento de la escritura a mano y de habilidades manuales; retraso y empobrecimiento del lenguaje (comprensión y expresión oral) y de la interacción social; y empeoramiento del rendimiento académico general.
- Se resaltan las correlaciones que arrojan los datos de los informes PISA de 2018 y 2022, que demuestran con nitidez cómo el uso de medios digitales en los centros incide negativamente en el aprendizaje (pág. 125). Este hecho es una llamada de atención a las políticas educativas y plantea la necesidad de reformular la utilidad de las TIC como herramienta didáctica.
- En el apartado de Medidas (medida n.º 56) se insta a dimensionar las dotaciones de equipamiento digital de los centros educativos, estudiadas las necesidades declaradas por los equipos docentes de cada centro. Esta propuesta apunta a la incorporación de nuevos protocolos, en los que los equipos docentes pongan en valor su propio marco didáctico. Hasta este momento, la Administración educativa es la que determina la política de compras, lo que en la mayoría de los casos deriva en el envío de cuantiosas dotaciones informáticas sin que haya una demanda real por parte del profesorado.
- Pese a que el Informe contempla la posibilidad de que los estudiantes de Secundaria utilicen dispositivos privados para actividades en clase, también alerta de la seria responsabilidad administrativa (o civil si hay daños o perjuicios asociados) que contrae el profesorado y el centro que promueve este tipo de iniciativas, al poderse contravenir los derechos a la privacidad en datos e imagen, o el derecho a la educación cuando no se poseen dichos dispositivos (pág. 125 y 126). Se apunta, por otro lado, a priorizar las actividades vivenciales frente a las digitales.
- El informe, en la medida n.º 22, aconseja retrasar al máximo el uso de dispositivos privados con acceso a Internet, señalando implícitamente la edad de 16 años. Apunta, de igual manera, a la utilidad que puede tener la disponibilidad de teléfonos de solo llamada. Esta es una perspectiva común entre las familias más conscientes, y una reivindicación de los movimientos familiares que abogan por la protección de sus menores (como es el caso de Adolescencia Libre de Móviles).
- La medida n.º 11 exige “la revisión contrastada de las herramientas y aplicaciones utilizadas para determinar su aportación a la mejora del aprendizaje según criterio científico”. La aplicación del “criterio científico” es novedosa en el ámbito de la introducción de TIC escolares (evidencia contrastada de un beneficio para el aprendizaje), puesto que, hasta el momento, la elección y compra de materiales tecnológicos, por parte de la Administración y los centros, ser realizaba en base a perspectivas sobre supuestas potencialidades educativas y bajo una gran presión comercial de las empresas del sector.
- La misma medida reconoce, de forma implícita, la superioridad educativa de la actividad vivencial frente al uso de pantallas, al recomendar la priorización de las actividades escolares que no requieran de dispositivos digitales.
- El Informe desmitifica la capacidad de los menores para autorregularse a través del uso “responsable”, “crítico” y “saludable” (pág. 11). En las consideraciones psicoevolutivas y neurobiológicas se apunta que los menores no tienen aún la capacidad necesaria para ello (pág. 22). Esta realidad implica la necesidad de poner más peso en las medidas regulatorias y las limitaciones al uso de TIC por menores, por parte de las personas adultas (progenitores, profesorado, Administración y responsables políticos), sin que por ello se descuide la educación sobre el ámbito TIC.
- Se formula la exigencia, a la industria digital, de la configuración por defecto de espacios digitales, de manera que sean seguros (incluido el control parental).
- Define la necesidad de reforzar las herramientas de verificación de edad en el acceso a productos digitales.
- Insta a la regulación de la actividad de personas creadoras de contenido (influencers), la prohibición del «sharenting» (conducta de sobreexposición en las redes sociales de menores de edad) y a la regulación de los contenidos creados por menores.
- Plantea reforzar los mecanismos de denuncia, bloqueo y exigencia de responsabilidad de la industria del sector digital.
Horizontes hacia los que avanzar
El Informe del Comité español señala que su contenido está abierto a una continua revisión y matización, como consecuencia de la incorporación de eventuales nuevas evidencias y enfoques, que den lugar la actualización de las políticas de protección de los menores con respecto al ámbito digital. En esta evolución va a ser fundamental la acción pública de las familias interesadas en la protección de la infancia y la adolescencia.
En nuestra opinión, será imprescindible ir profundizando en los planteamientos contenidos en el Informe, así como volver a plantear aquellos otros que no han sido incorporados en el documento.
Así, consideramos necesario:
a) Replantear el uso de plataformas educativas, tanto en clase como en casa, y limitar el uso inducido de dispositivos digitales en el hogar, por parte de la institución escolar, tal y como ya apuntan las recomendaciones del Informe de expertos francés (abril de 2024)[1]
b) Apostar por espacios libres de pantallas, en el ámbito social (bibliotecas, consultas médicas, espacios infantiles/juveniles…) y desaconsejar el uso de smartphones privados en adultos que estén desarrollando actividades con menores, especialmente en las escuelas.
c) Definir el derecho del alumnado a una educación plena que no dependa del uso de dispositivos digitales.
d) Incluir las consideraciones medioambientales (huella de carbono de los dispositivos y las redes)2 en los protocolos de solicitud de nuevas dotaciones digitales de los centros educativos y en las políticas de compra de la Administración, en la perspectiva de la reducción del impacto medioambiental y de la sobriedad digital. Es fundamental, en la estela de las medidas climáticas comprometidas por el Gobierno, reducir al mínimo preciso la incorporación de dispositivos y redes digitales en el ámbito escolar.
e) Valorar, de manera continua y mediante los estudios pertinentes, la efectividad del uso de los controles parentales en la reducción de los riesgos y efectos negativos del uso de TIC.
f) Valorar la eficacia del factor “acompañamiento” real y eficaz de los menores en el uso de las TIC por parte de sus adultos (tiempo que pueden emplear los progenitores a acompañar a los menores mientras navegan por Internet o utilizan videojuegos; deseo del adolescente de que su madre/padre le acompañe en su uso; etc.). El Informe concede al acompañamiento digital un valor fundamental en la reducción de riesgos, pero es necesario conocer las limitaciones y los resultados efectivos de esta fórmula.
g) Reevaluar el papel de los dispositivos digitales individuales en el aprendizaje en base a estudios científicos, y reformular, en su caso, nuevas recomendaciones al respecto.
h) Evaluar el impacto sobre la salud infantil de los campos electromagnéticos asociados al uso de dispositivos (WIFI en las aulas), teniendo en cuenta la literatura científica existente y las alertas del Consejo de Europa y otros organismos nacionales de protección ante las radiofrecuencias3, que han llevado a aplicar el principio de precaución en instituciones educativas de Francia, Federación Rusa, Chipre y, en el Estado Español, en centros infantiles como las 105 Escoles Bressol municipales de la ciudad de Barcelona.
i) Evaluar la necesidad o no de que sea la Administración quien deba determinar cuál es el impacto de sus productos digitales, en ámbitos que afectan a los menores. El Informe actual deja a criterio de la industria las indicaciones sobre la adecuación y los riesgos de un determinado producto comercial.(medida n.º 3).
Madrid, a 5 de diciembre de 2024
Javier Zarzuela Aragón – Miembro del Comité – Divulgador de la campaña Escuela Saludable de Ecologistas en Acción
1- Informe del Comité de Expertos francés “Infancia y pantallas. En búsqueda del tiempo perdido”, encargado por el gobierno francés. Abril de 2024: https://www.elysee.fr/admin/upload/default/0001/16/fbec6abe9d9cc1bff3043d87b9f7951e62779b09.pdf
2- Huella ambiental de los dispositivos digitales y las redes. https://theshiftproject.org/wp-content/uploads/2019/03/Lean-ICT-Report_The-Shift-Project_2019.pdf
3 – Declaración de Nicosia sobre campos electromagnéticos de radiofrecuencias, 2017:
Ver consejos concretos para la población infantojuvenil y en general:
https://escuelasaludable.org/?p=4206
Ver declaración completa en castellano:
https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2022/01/Nicosia.Declaration.EMF_.2017.cas_.pdf
– Llamamiento de Reikiavik sobre la tecnología inalámbrica en las escuelas: Ver llamamiento en versión multilingüe: https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/12/Reykjavik-Appeal-2017-02-24-multilingual.pdf
– Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos de Niñas y Niños en la Era Digital (The International Declaration on the Human Rights of Children in the Digital Age): Declaración completa en castellano: https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/11/Declaracion.Internacional.Derechos.Humanos.de_.Ninhas.y.Ninhas.en_.la_.Era_.Digital-nov.2023.pdf
Firmantes de la declaración: https://www.thechildrensdeclaration.org/signatories
– Servicio de Investigación del Parlamento Europeo, Informe STOA, 2021. Extracto/resumen en castellano en: https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/11/Extract-Health.impact.of_.5G.STOA-2021-es.pdf
Doc. original completo en castellano en: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2021/690012/EPRS_STU(2021)690012_ES.pdf
– Federación Rusa: «Normas de higiene y requisitos especiales para el dispositivo, el contenido y los modos de funcionamiento en el entorno educativo digital en el campo de la educación general” (2020). Ver síntesis en castellano: https://escuelasaludable.org/?p=1406 con el enlace al documento completo original en ruso.
– Directrices de Seguridad digital en la educación a distancia para menores de 18 años (2020). Comité Nacional Ruso para la Protección contra la Radiación No Ionizante y el Instituto de Investigación de Higiene y Salud Infantil del ‘Centro Nacional de Investigación Médica para la Salud Infantil’ del Ministerio de Salud de la Federación Rusa. Versión multilingüe: https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/09/Rekomend_Onlinedu_2020-es-cat-gal-rus.pdf
– Hojas informativas de la gubernativa Oficina Federal Alemana para la Protección contra la Radiación (BfS) con recomendaciones para aplicar el principio de precaución. Sobre el WiFi (https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/10/BfS_WLAN.2019.pdf) smartphones y tablets (https://www.bfs.de/EN/topics/emf/mobile-communication/protection/smartphone-tablet/smartphone-tablet.html), monitores de bebé (https://www.bfs.de/EN/topics/emf/hff/sources/baby-monitor/baby-monitor.html), teléfonos DECT (https://www.bfs.de/EN/topics/emf/hff/sources/cordless-landline/cordless-landline.html)
– The International EMF Scientist Appeal: https://emfscientist.org/
– Informe BioInitiative. https://bioinitiative.org/
– Resolución 1815 de 2011 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, “Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente”:
Versión en castellano: https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/12/Resolucion.A.P.Consejo.Europa.27.05.11.pdf
Versión original en inglés: https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17994&lang=en
– Sociedad de Protección Radiológica Española, “10 estrategias simples para minimizar su exposición a las emisiones electromagnéticas del teléfono móvil”, 2022 – Introducción y resumen de ecologistas en Acción: https://escuelasaludable.org/?p=3273
Documento original completo en: https://www.sepr.es/archivo-doc/recursos/otros/1994-diez-estrategias-simples-para-minimizar-su-exposicion-a-las-emisiones-electromagneticas-del-telefono-movil
– Recomendaciones de la Sociedad Pediátrica Argentina: uso de dispositivos inalámbricos: https://escuelasaludable.org/?p=4378
– Campañas institucionales de Chipre, dirigidas por el Comité Nacional de Chipre sobre “Medio Ambiente y Salud Infantil” (CNCECH en inglés), ente asesor y coordinador de la acción gubernamental en este ámbito, para prevenir, minimizar la exposición a RF en fetos, mujeres embarazadas, niños y niñas: https://escuelasaludable.org/?p=507
– Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Protección Radiológica contra los Campos Electromagnéticos que representa a 17 países: https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/11/Recomendaciones-CIPRACEM-guia-informativa-nov-2021.pdf
– Informe de consenso científico internacional sobre la EHS. The Critical Importance of Molecular Biomarkers and Imaging in the Study of Electrohypersensitivity. A Scientific Consensus International Report: https://www.mdpi.com/1422-0067/22/14/7321
– Llamamientos, declaraciones y alertas médicas, científicas y de otras personas expertas de todo el mundo, llamando a aplicar el principio de precaución, en la línea del principio ALARA/ALATA (tan bajo como sea razonablemente/técnicamente posible), o a aplicar límites y criterios más restrictivos ante una creciente evidencia de los efectos no térmicos de la exposición a la radiación no ionizante en todas las frecuencias. https://escuelasaludable.org/?p=1450