Ecologismo, enfermedades ambientales, mujer y derechos humanos
Las organizaciones de personas afectadas por enfermedades ambientales solicitan que se reconozcan y se aborden adecuadamente sus patologías.
Revista Ecologista nº 123. primavera, 2025.
María del Mar Rosa, Blanca Salinas. Área de digitalización y contaminación electromagnética de Ecologistas en Acción.
El Comité internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad evaluará en 2025 al Estado español sobre su cumplimiento del Convenio de Discapacidad del que es firmante. Durante el proceso, el gobierno emite unos informes que explican el qué y el cómo de ese cumplimiento. Al mismo tiempo, las organizaciones de personas afectadas tienen potestad para enviar al Comité informes particulares que coincidan o discrepen de la versión oficial. Son los conocidos como Informes Sombra.
La Coalición Nacional de Fibromialgia (FM), Síndrome de Fatiga Crónica (SFC), Electrohipersensibilidad (EHS) y Sensibilidad Química Múltiple (SQM), CONFESQ, acaba de publicar dos informes en los que abordan la EHS y la SQM como discapacidades orgánicas, estudiadas desde el punto de vista legal de los Derechos Humanos. Reconocida oficialmente en Suecia desde el año 2000, la EHS es considerada allí como una discapacidad funcional generada por un entorno enfermo. A finales de 2023, también se consigue el reconocimiento en los Países Bajos1: su Instituto de Derechos Humanos reconoce que las personas electrosensibles están amparadas por la Convención de las Naciones Unidas sobre la Discapacidad, transpuesta en su Ley sobre la igualdad de trato de las personas con discapacidad o enfermedad crónica.
La EHS y la SQM tienen un sesgo poblacional femenino que ronda el 80% del conjunto de personas afectadas.2 Esto ha sido recientemente destacado por magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en un estudio doctrinal jurídico laboral atendiendo a la perspectiva de género, donde las identifican como enfermedades ambientales.3 Denuncian la “aparente discordancia” entre la realidad médica y la realidad de los tribunales laborales españoles que declaran mayoritariamente la incapacidad permanente total en SQM y con la misma tendencia en EHS. Señalan el contraste que existe entre una mayoría femenina del conjunto de personas afectadas y el “sesgo de masculinidad” médica y científica que se da en la práctica, visible en el “generalizado olvido” de otras “enfermedades feminizadas” … “como la fibromialgia, el síndrome de fatiga crónica, el lupus eritomatoso sistémico …”. Constatan como este sesgo dificulta a las personas afectadas recibir un diagnóstico, lo que obstaculiza a su vez un adecuado acceso y defensa de sus derechos laborales y acciones judiciales, así como el desarrollo de políticas de salud y protección.
Carme Valls-Llobet, endocrinóloga e investigadora en medicina con perspectiva de género, define el perfil dominante de estas personas con mayor sensibilización de su sistema nervioso central como una “mujer en fase reproductiva con altos niveles de estrógenos propios y ambientales y sometida a situaciones de estrés, como la doble o tiple jornada”. Es decir, mayor vulnerabilidad femenina a enfermedades ambientales emergentes: a nivel orgánico, que predispone a una disrupción endocrina y/o efecto bioacumulador en la exposición a contaminantes ambientales (físicos/químicos) en los distintos ámbitos de la vida, y a nivel social, p. ej.: el mandato de género como condicionante de estrés físico y mental.”.
Patologías no reconocidas
Cuando estas patologías no son reconocidas y abordadas a tiempo, ambas pueden llegar a ser altamente discapacitantes e impedir que la persona pueda desarrollar lo que hasta entonces era una vida normal, incluido su trabajo. Por si esto fuera poco, en un porcentaje elevado, EHS y SQM son concomitantes, dos caras de la misma moneda, por lo que un buen número de las personas afectadas padecen las dos.
Un adecuado abordaje de las realidades que padecen las personas con enfermedades ambientales y que plantean a las contaminantes y contaminadas sociedades contemporáneas en las que vivimos pasa por tres aspectos fundamentales. En primer lugar, por prevenir que sucedan y que la tasa de afectación aumente, como es el caso. Por un lado, ajustando bien las normativas sobre tóxicos ambientales, según criterios estudiados de biocompatibilidad, que realmente no pongan en riesgo la salud de las personas, ni la del medio ambiente. En el caso de las contaminaciones química y electromagnética, como desde hace años denunciamos en Ecologistas en Acción, estamos muy lejos de que las normativas cumplan ese propósito.
En segundo lugar, habría que invertir en el temprano reconocimiento y abordaje de las patologías ambientales, puesto que, para reconocer algo, hace falta conocerlo antes. Aquí nos enfrentamos a dos cuestiones diferentes. Por un lado, a la marginación de una medicina ambiental excluida del currículo académico. Cuando las y los pacientes llegan a consulta explicando su sintomatología, a menudo es asociada a procesos que nada tienen que ver con su origen. Los y las pacientes se ven inmersos en un largo e infructuoso proceso que, lamentablemente, en ocasiones se resuelve con la psiquiatrización del paciente o recibiendo el diagnóstico de proceso psicosomático, algo que convencionalmente facilita el sesgo femenino de la afectación y el masculinizante de la disciplina. La SQM cuenta en ese sentido con cierta ventaja respecto de la EHS, pues, desde 2010, en España contamos con un Documento de Consenso4, el cual, por muy mejorable que sea, otorga un código CIE, reconoce el proceso, y ofrece al paciente un documento legal de referencia, un salvavidas médico, administrativo y ontológico al que poder asirse. Por otro lado, la investigación de estas patologías está a la vez infrafinanciada y trufada de conflictos de interés.
Una vez que no se ha prevenido la emergencia, ni detectado la eclosión temprana de las enfermedades ambientales, solo nos queda, en tercer lugar, atender adecuadamente a los casos graves. Quienes padecen esta situación encarnan y ponen sobre la mesa las deficiencias que suman los dos primeros pasos -prevención e identificación temprana-, pagando las consecuencias de esa irresponsabilidad pública. Esto ya lo advertía en 2001 y 2013 la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) en su Informe: Lecciones tardías de advertencias tempranas.5 Pues bien, tampoco la atención a los casos graves se cumple. Y no se cumple en ningún sentido. Ni existe reconocimiento de las afectaciones orgánicas de la EHS y la SQM como discapacidades funcionales, ni existe una protección social de las personas afectadas, salvo cuando son capaces de llegar al juzgado. Es decir, esa “aparente discordancia” denunciada por los magistrados entre la realidad médica y la de los juzgados. Parece que el desequilibrio es también observable en el movimiento ecofeminista, cuyo posicionamiento respecto de las enfermedades ambientales es mejor asumido en la teoría6 que sostenido de manera práctica.
Hasta aquí el retrato de la situación no es halagüeño, una especie de justificación por ignorancia que sigue una suerte de secuencias lógica: hay una mala prevención porque las normas están desfasadas; además hay escaso conocimiento de los procesos y, por tanto, hay desprotección, pero lo que no ha habido es premeditación, ni alevosía. Desafortunadamente, los hechos desmienten esa posibilidad con contundencia. En relación a la contaminación química, se denuncia la insuficiente garantía de control que supone la entrada de unos 1.000 nuevos productos químicos al mercado cada año. En relación a la contaminación electromagnética, la situación administrativa delata, si cabe, asuntos más graves.
Incumplimiento de las leyes
En primer lugar, el incumplimiento sistemático de las Leyes de Telecomunicaciones vigentes en España desde 2014 por las que los distintos gobiernos en cargo han estado obligados a formar una Comisión Interministerial pública que, entre otras funciones, tenía y tiene la obligación de estudiar la base científica de los niveles de seguridad de los campos electromagnéticos que inundan nuestras vidas. En su defecto, la normativa vigente se apoya en el dictamen de una Comisión Internacional, ICNIRP, que es un club “científico” privado, cuyos informes y recomendaciones han servido como base para las normativas internacionales del ámbito de influencia occidental. Desde hace décadas, los estándares ICNIRP son reiteradamente cuestionados por científicos independientes en todo el mundo. En concreto, desde el año 2000, contamos con más de 40 llamamientos científicos y médicos internacionales que nos alertan sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente de los campos electromagnéticos no ionizantes.
A pesar de ser algo a lo que obliga la ley, y con independencia del partido en el poder, el gobierno de España no ha evaluado en ningún momento la seguridad de esos niveles. En su lugar, el gobierno se asesora y asume como válidas las conclusiones al respecto de otro comité privado: el Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS) del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones, una suerte de clon nacional de la ICNIRP. Visitando su web, se puede comprobar cómo altos cargos técnicos de distintos ministerios asisten con regularidad a la presentación de sus informes bianuales, dando amparo público y político a la institución y a la función espuria que realiza, a falta de la comisión pública a la que obliga la ley y que le ha sido reclamada al gobierno por el Defensor del Pueblo7 tras numerosas denuncias ciudadanas y de organizaciones sociales, como Ecologistas en Acción.
A este escándalo se suma que, siendo director médico del CCARS, Francisco Vargas Marcos, fue a la vez el funcionario técnico del Ministerio de Sanidad encargado de dirigir y gestionar los asuntos relacionados con las enfermedades ambientales, puesto desde el cuál llegó a hacer recomendaciones médicas contrarias a las necesitadas por las personas enfermas, siendo denunciado en su día ante este Ministerio por Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud (EQSDS). A pesar de esta denuncia sobre sus conflictos de interés, el señor Vargas ha sido posteriormente nombrado por dicho ministerio como coordinador del Plan Estratégico de Salud y Medio Ambiente y de su apartado de Contaminación Electromagnética, al tiempo que la Comisión Interministerial que dictaba la ley ni ha sido creada…, ni se la espera.
En resumen, el Estado español ni previene, ni detecta, ni protege en ningún sentido a las personas afectadas de enfermedades ambientales, siguiendo directrices viciadas por la captura corporativa que sufren las agencias oficiales (en nuestro caso inexistentes) que a nivel nacional e internacional ejerce la industria. De este modo, se está permitiendo de forma cómplice y pasiva, una invisibilizada vulneración de los Derechos Humanos, con el agravamiento discriminatorio que implica el sesgo de sexo femenino que afecta a dichas afectaciones ambientales. Con ello, incumple, primero, sus propias leyes (tal y como denuncian magistrados del Tribunal Superior de Galicia) y, segundo, el Convenio de Discapacidad de Naciones Unidas y el Plan Nacional de Derechos Humanos, hechos que pondrán de manifiesto los Informes Sombra de CONFESQ y que esperamos sea reivindicado en la práctica, sin complejos, por el conjunto del movimiento ecologista.
- Informe remitido por la Asociación al gobierno de su país que ha dado pie al reconocimiento. Ver también: Step by step recognition of EHS in the Netherlands.
- C. Valls, Medio ambiente y Salud. Mujeres y hombres en un mundo de nuevos riesgos, Madrid, 2018, Cátedra.
- Resumen comentado: Sobre un estudio doctrinal jurídico laboral de la Sensibilidad Química Múltiple y la Electrohipersensibilidad.
- Actualización de la Evidencia Científica sobre Sensibilidad Química Múltiple (SQM).
- Volumen 1, volumen 2. / Ver también: European Environmental Agency.
- A.H. Puleo, Ecofeminismo para otro mundo posible, Madrid, 2021, Cátedra
- Sugerencia del Defensor del Pueblo al gobierno de España para formar la Comisión Interministerial de Radiofrecuencias y Salud y recordatorio de su deber legal de someter los planes y proyectos en materia de telecomunicaciones a evaluación ambiental estratégica y evaluación de impacto ambiental respectivamente, según lo establecido en la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
Ver también:
https://www.ecologistasenaccion.org/343439/ecologismo-enfermedades-ambientales-mujer-y-derechos-humanos/























