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Acogiéndonos al período de consulta pública previa con respecto a la legislación sobre el derecho a la identidad digital de la infancia y la adolescencia, Ecologistas en Acción desea exponer las siguientes apreciaciones y formular las propuestas que aparecen en el último apartado.
- a) PROBLEMAS QUE SE PRETENDEN REGULAR MEDIANTE LA NORMA
a.1) Cesión de datos a corporaciones privadas en el entorno educativo
A día de hoy no existe claridad en la regulación, en cuanto a normativa estatal o autonómica, que garantice la privacidad de los datos del alumnado, a través de la cesión de datos a corporaciones tecnológicas como requisito para utilizar servicios digitales o software con formato educativo, que se ofrecen a los centros escolares (por ejemplo, las herramientas cooperativas de Google, GoogleChrome…).
La Agencia Española de Protección de Datos indica que los centros docentes están legitimados para tratar datos de carácter personal sin el consentimiento de sus titulares, siempre que sea para el ejercicio de su función educativa conforme se establece en la Disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica de Educación. La base de legitimación para el tratamiento de datos personales dentro de la función educativa se circunscribe a que art. 6.1 RGPD, el tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones, apartado “e)”: el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.»
Entendemos que la consideración de “necesario” está sujeta a interpretación e incurre en discrecionalidad. En este sentido, la norma debiera de acotar, con claridad y criterio de protección del menor, cuándo un centro puede o no ceder datos del alumnado a entidades privadas.
Por otra parte, la atribución de “necesario” a un recurso digital escolar implica que no pueda ser sustituido por otro que, siendo igualmente válido para la función que va a desempeñar, atienda mejor al derecho a la privacidad del alumnado.
Es decir, se interpreta que cuando todos los productos digitales (que sean capaces de cumplir el objetivo, que debería ser algo necesario y no superfluo, que se les requiere en el ámbito educativo) sean igualmente lesivos para la privacidad del alumnado, entonces podremos concluir que su empleo es «necesario» y que dicha falta de un producto de función similar más respetuoso con los derechos digitales de los estudiantes justifique el apartado e) del artículo 6.1 del RGPD para su empleo.
Sin embargo, la existencia de otros productos software o servicios (que sean capaces de cumplir el objetivo que se les requiere en el ámbito educativo) que sí respeten la privacidad del alumnado inevitablemente viene a eliminar la condición de «necesario» que da debido cumplimiento al apartado e) del artículo 6.1 del RGPD.
Entendemos que esos recursos digitales que respetan la privacidad y no exigen la cesión de datos, no solo existen ya, sino que también la mayor parte de ellos se están usando en diferentes sitios de la administración pública o empresas privadas. Ver aquí una muestra.
a.2) Impactos de la tecnología en la salud física y emocional, en el aprendizaje y el medioambiente
En la normativa actual relacionada por la protección de los menores en el entorno digital, se formula la perspectiva del uso “responsable, crítico, saludable y sostenible” de los medios tecnológicos por parte de los menores de edad, con el fin de no cerrar la puerta a que niños/as y adolescentes puedan acceder a las redes. Por otro lado, se suele asociar digitalización de los menores con “democratización”, y se habla de “riesgos” (como “posibilidad”) cuando la evidencia muestra que son efectos negativos comprobados (como realidades existentes). Ecologistas en Acción discrepa profundamente con este argumentario, por las siguientes razones:
Sentido crítico y responsable
No es posible cultivar el sentido crítico y la autorregulación cuando las personas aún no tienen la capacidad psicoevolutiva para desarrollarlos. La capacidad de autorregulación de las personas menores de edad en el uso las tecnologías están ampliamente cuestionado en el ámbito científico (ver, por ejemplo, en el dictamen de personas expertas del ministerio de Juventud e Infancia, págs. 11 y 22), ya que no poseen aún las estructuras cognitivas precisas para afrontar la autorregulación (dependientes del desarrollo del córtex prefrontal), capacidad que no está totalmente madurada hasta después de los 20-25 años.
En la regulación tienen que intervenir las personas adultas, al tiempo que se dota a los menores de edad de información sobre los elementos adictivos de las TIC, que refuercen su comprensión y aceptación de aspectos como las regulaciones o las limitaciones establecidas por las personas adultas.
Afecciones severas por el uso de Smartphone
La literatura científica actual muestra con claridad indicios, correlaciones o evidencias de la relación entre el deterioro cognitivo y emocional, y la exposición a dispositivos digitales por parte de los menores de edad. Son ejemplos:
1) «Asociación de Comportamientos Habitual de Comprobación en las redes sociales con el desarrollo del cerebro funcional longitudinal» [1]
2) Capacidad de empatía y desórdenes en la respuesta social: Informe Sapien Labs 2025.[2]
3) Impacto de las TIC en la salud mental de niñ@s y adolescentes. Fundación ANAR 2025. [3]
3) Incremento de la autolisis (suicidio) en adolescentes[4].
4) Uso de las redes sociales y satisfacción vital[5].
5) Utilización de modelos de IA en educación[6].
Protección de la infancia frente a “democratizar” los efectos de la tecnología.
Se suele emplear, en este principio, el término “democratizar” la información a través de medios digitales, como sinónimo de “generalizar”. Se puede, por tanto, “democratizar” la información independientemente de si esta tiene o no consecuencias indeseables. Se puede “democratizar” el acceso a la información para el desarrollo sano de la infancia y “democratizar”, al mismo tiempo, las consecuencias nefastas conocidas del uso de tecnologías digitales en la adolescencia. Por lo tanto, si hemos de introducir una regulación (o limitación o prohibición) sobre la información que llega a los menores, pierde su valor el carácter “democrático” del acceso a la misma.
Atender al principio de precaución para evitar/minimizar la exposición a radiofrecuencias.
Entidades científicas ya incidieron en la necesidad de minimizar dicha exposición, especialmente en menores, como cuando la Sociedad Española de Protección Radiológica[7] nos recuerda en 2022 la mayor vulnerabilidad potencial de niñas y niños y solicita protegerles: supervisar y limitar su uso de dispositivos inalámbricos, en caso de uso puntual con los sistemas de emisión deshabilitados, primar las comunicaciones por cable, no permanecer próximo a un rúter wifi y apagarlo cuando no se use. La Resolución 1815 del Consejo de Europa[8] ya aconsejó en 2011 la conexión escolar a internet por cable en vez de inalámbrica, aplicándose parcialmente en algunos países europeos.
La limitación de acceso no se debe confundir con la exclusión social
La exclusión social depende de condiciones de exclusión laboral y cultural del entorno donde se desarrolla el menor, no de que se evite convertirlo en usuario de herramientas, plataformas, redes o demás productos digitales. No se ha demostrado que el acceso generalizado a redes, por parte de los adolescentes, haya contribuido a una mejora de las posibilidades de inserción social o de bienestar personal. La realidad apunta en sentido contrario. El uso intensivo de tecnología digital en los centros educativos, según los informes PISA[9] desde 2006, apuntan a un deterioro del aprendizaje, una de las bases principales de la capacitación académica y laboral. En aquellos casos donde el uso de TIC ha sido menor, según los mismos informes, los resultados académicos han sido comparativamente mejores.
El informe Karolinska 2023[10], encargado por el gobierno sueco, afirmaba lo siguiente: «Uno de los argumentos de la Agencia Nacional Sueca de Educación para aumentar la digitalización de las escuelas es que se cree que creará mayor igualdad. Sin embargo, las investigaciones indican que los efectos son los contrarios. Los alumnos con padres con un nivel educativo bajo parecen, por tanto, verse más afectados negativamente por la digitalización que aquellos con padres con un nivel educativo alto, y no al revés como afirma la Agencia Nacional de Educación en su estrategia de digitalización».
La digitalización no es sostenible ambientalmente
El gran impacto ambiental de las TIC, recursos naturales y energéticos empleados en la extracción de materiales, impacto en el territorio, impacto social en el mismo, energía que utiliza en la fabricación, consumo de agua, desechos, impacto del transporte global implicado, dificultad y coste de reciclar los materiales, impacto en zonas de desecho en el Sur global, coste energético del tráfico de datos y emisiones de CO2 asociadas… hace que su empleo en un centro educativo ecosocial no sea coherente con sus principios. Según un estudio de Ecologistas en Acción[11], la sustitución de material impreso por tablet, en un colegio estándar, multiplica por 80 el impacto ambiental del centro escolar, en materia de emisiones de CO2e. La disponibilidad de Internet, redes, tráfico de datos, etc., multiplica por 2 este factor. Por otro lado, la sustitución multiplica por 11 la huella hídrica del centro. Ello, sin entrar en consideración de factores como el impacto ambiental de la industria extractivista, el transporte intercontinental de dispositivos y componentes o el impacto de residuos no reciclables y no biodegradables.
La educación para la sostenibilidad en materia de digitalización pasa por concienciar al alumnado sobre el origen y los procesos implicados en la producción de la tecnología digital y el tráfico de datos, apostando por la sobriedad digital y la priorización de los procesos no dependientes de dispositivos.
Generalizar la digitalización en la infancia/adolescencia no cierra la brecha social
Las medidas de facilitar medios digitales al alumnado vulnerable socialmente se han demostrado ineficaces en la mejora de los aprendizajes. Las comunidades autónomas con mayor implantación de dispositivos han sido las peor paradas en las pruebas objetivas, que ya no solo abordan contenidos conceptuales, sino competencias. Los datos de las pruebas objetivas PISA[12] muestran el efecto educativo no deseado debido a la introducción de dispositivos digitales. Los alumnos/as en situación de vulnerabilidad no se libran de esta interferencia en los aprendizajes.
Los estudios y la simple observación indican que en las familias con menos recursos se da una mayor exposición a pantallas que en los de estratos sociales/culturales con mayor nivel de vida o «nivel cultural». Este alumnado de estratos más humildes suele utilizar dispositivos propios (smartphones o tablets) y pueden utilizar aquellos disponibles en la comunidad (principalmente, bibliotecas, centros culturales, etc.). No es una cuestión de falta de dispositivos, sino de formación cultural de las familias y conciencia sobre el valor y el sentido de la educación de sus hijas e hijos, además de una dificultad de la oferta de ocio y cultural para competir con el factor adictivo de las pantallas.
Los datos del INE (Instituto Nacional de Estadística)[13] indican que hay pocas diferencias entre los diversos estratos de renta, en la posesión de smartphones y acceso a internet de banda ancha. En la variedad y cantidad de dispositivos digitales, en 3 de cada 4 hogares con ingresos de renta mínima hay también otros dispositivos (ordenadores de mesa o tablets). La estadística indica que hay muy poca diferencia (de 91,1 a 96 puntos) en el uso de ordenador, entre las familias con ingresos en torno al salario mínimo (de 900€ a 1.600€ netos mensuales) y las de ingresos entre 2.500€ y 3.000€ netos mensuales. Y el porcentaje de tenencia de smartphone es prácticamente el mismo en ambas franjas de ingresos.
Por otra parte, es relevante que el informe Karolinska 2023, encargado por el gobierno sueco, afirme lo siguiente: «Uno de los argumentos de la Agencia Nacional Sueca de Educación para aumentar la digitalización de las escuelas es que se cree que creará mayor igualdad. Sin embargo, las investigaciones indican que los efectos son los contrarios. Los alumnos con padres con un nivel educativo bajo parecen, por tanto, verse más afectados negativamente por la digitalización que aquellos con padres con un nivel educativo alto, y no al revés como afirma la Agencia Nacional de Educación.
El informe ESADE 2025 indica que, en cualquier país, el rendimiento académico de los alumnos depende en gran medida del origen de sus padres, su cultura, su lengua y sus actitudes y comportamientos. La verdadera “brecha” que afrontar los sistemas educativos a nivel global es la brecha social/cultural, no la digital.
- b) OBJETIVOS DE LA NORMA
La normativa debe establecer claramente que:
b.1) PRIVACIDAD Y CIBERSEGURIDAD
– Son prioritarios, en el entorno educativo, aquellos entornos digitales que no requieran recabar datos del alumnado para poder acceder a ellos.
– Solo está justificado el uso de entornos digitales privados en los que se requiera la cesión de datos, cuando pedagógicamente constituyan un valor añadido sustancial e imprescindible sobre otros recursos no digitales (analógicos/vivenciales) o digitales que no requieran cesión de datos a terceros.
Por otro lado, proponemos que la norma recoja:
- El centro educativo empleará siempre software con ciclos de actualización vigente, es decir, que reciba actualizaciones de seguridad, comprometiéndose a sustituir por otros nuevos los sistemas operativos y programas que se hayan quedado sin soporte por parte del proveedor.
- Todos los equipos informáticos que empleen los alumnos tendrán algún sistema básico de tipo antivirus. El centro puede considerar mejorar esa seguridad mediante la instalación de soluciones antivirus específicas, siempre que éstas cumplan con el resto de condiciones de seguridad y privacidad de esta estrategia.
- En ningún caso deben instalarse programas pirateados o activados ilegalmente, ya no solo por conculcar el derecho a la propiedad intelectual, sino porque puede ser vía de penetración de malware que compromete la seguridad y la privacidad de los equipos.
- La recomendación de desinstalar los programas que no se utilicen.
- Instar a las administraciones a que los alumnos de Secundaria (y en consecuencia previamente los docentes) reciban información sobre medidas de seguridad relacionadas con la privacidad.
- Desestimar que en el entorno escolar pueda emplearse programas o servicios que accedan a información del alumnado o generen perfiles digitales de los usuarios.
- En ningún caso contempla esta estrategia la falta de operatividad, que por otro lado en ningún caso es necesaria para el correcto ejercicio docente respetando los citados derechos del alumnado. El centro debe comprometerse a realizar las medidas necesarias en tiempo y forma adecuados a su personal sin demorar los cambios más tiempo del necesario que, en un margen razonable, dependerá de cada centro.
b.2) ACCESO DE LOS MENORES A LAS REDES
Dado que el peso de los aspectos negativos o no deseados de la digitalización de la vida de los menores (social, familiar, educativa…) es muchísimo mayor que los beneficios que reporta (y que no han sido mínimamente demostrados), proponemos que la norma recoja:
– La obligatoriedad de contar con, al menos, 16 años de edad para poder abrir un perfil en las redes sociales.
– El respaldo de la normativa a los pactos familiares para retrasar al máximo la propiedad de dispositivos privados, con acceso a Internet, entre los menores de edad.
[1]https://jamanetwork.com/journals/jamapediatrics/fullarticle/2799812
[2]https://sapienlabs.org/wp-content/uploads/2025/01/Sapien-Labs-Report-The-Youth-Mind-Rising-aggression-and-anger-1.pdf
[3]https://www.anar.org/fundacion-anar-presenta-un-nuevo-estudio-que-analiza-el-impacto-de-las-tecnologias-en-la-salud-mental-y-la-violencia-que-sufren-ninos-ninas-y-adolescentes/
[4]https://www.noticiasdenavarra.com/sociedad/2023/03/29/miguel-angel-martinez-catedratico-salud-6624309.html
[5]https://www.nature.com/articles/s41467-022-29296-3
[6]https://www.media.mit.edu/publications/your-brain-on-chatgpt/
[7]https://www.sepr.es/archivo-doc/recursos/otros/1994-diez-estrategias-simples-para-minimizar-su-exposicion-a-las-emisiones-electromagneticas-del-telefono-movil
[8]https://assembly.coe.int/nw/xml/XRef/Xref-XML2HTML-en.asp?fileid=17994&lang=en
[9]https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2025/07/Conclusiones.PISA_.resumen.pdf
[10]https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/08/Dictamen.Instituto.Karolinska.2023..pdf
[11]https://escuelasaludable.org/?p=6357
[12]https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2025/07/Conclusiones.PISA_.resumen.pdf
[13]https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?tpx=60814#_tabs-tabla























