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Nuevas perspectivas para la desescalada digital en la educación

Reflexiones de la campaña Escuela Saludable

Ecologistas en Acción by Ecologistas en Acción
20 marzo, 2025
in Portada, Recursos Educativos
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Consideraciones sobre el informe del Comité de personas expertas del Ministerio de Juventud e Infancia
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1 – La LOMLOE está desfasada con relación al lugar que concede a la digitalización en la enseñanza y ampliamente superada por la evidencia.

La LOMLOE comenzó a ser diseñada en 2018. Tras 7 años, las evidencias científicas sobre los efectos de las pantallas en la educación han pasado de ser ignoradas a ocupar un primer plano en el debate sobre su adecuación escolar. Los informes PISA de 2006, 2015, 2018 y 2022 reflejan, reiteradamente, que el uso de dispositivos digitales afecta negativamente al desempeño en competencias básicas. Los dictámenes suecos, francés y español instan a desechar mitos, perspectivas y deseos, argumentarios-tipo en los que se basa la LOMLOE para respaldar la digitalización (nativo digital, competencia digital, uso responsable, uso saludable, potencial educativo…). Estos paneles de personas expertas, respaldados por un amplio cuerpo de evidencia científica, apelan a demostrar su valor añadido antes de introducir cualquier dispositivo digital en los centros educativos.

2 – La LOMLOE no contempla las recomendaciones que hoy existen, formuladas desde el ámbito sanitario.

La AEP (Asociación Española de Pediatría), ante el «problema de salud pública» de la instauración precoz de pantallas,  insta en diciembre de 2024 a cambiar el paradigma para eliminar su exposición en menores de 6 años (nada de pantallas) y no llegar a 1 hora al día entre 7 a 12 años o de 2 horas a partir de los 13 años, incluido el tiempo de uso en casa y el colegio. En dicha línea, en abril de 2025, defienden que el aprendizaje de la competencia digital en el entorno escolar se desarrolle sin usar pantallas.

Una ley de Educación no puede ignorar los efectos de la digitalización sobre la salud de niños/as y adolescentes ni las alertas y recomendaciones existentes actualmente

3 – El Gobierno de España tendrá que modificar el texto de la LOMLOE en materia digital, más pronto que tarde.

Es inexcusable que los gobiernos definan el lugar que han de ocupar los dispositivos digitales y las redes en los centros educativos, una vez ha aflorado la conciencia social sobre la necesidad de regulación y se cuenta con las recomendaciones de los dictámenes de personas expertas, informes sanitarios, declaraciones de organismos públicos (p. ej., Instituto de Salud Pública de Quebec) e infinidad de investigaciones, estudios, análisis y metaanálisis de universidades e instituciones relacionadas con el desarrollo y el aprendizaje.

Mientras se modifica la LOMLOE, las comunidades autónomas deben matizarla e incluir nuevos enfoques protectores y de apuesta por la excelencia educativa. Es deseable que las iniciativas en curso en las comunidades de Galicia, Cataluña, Madrid o Murcia atiendan a un nuevo enfoque necesario.

4 – Para el desarrollo de la competencia digital no es imprescindible la exposición a pantallas.

El dictamen francés de expertos (abril de 2024) así lo indica (pág. 109), al igual que el dictamen español de expertos (diciembre de 2025), en sus páginas 119 y 138.

La competencia digital es el conjunto de habilidades cognitivas que permiten a los niños y niñas desenvolverse en el entorno digital cuando así lo requieran sus necesidades educativas, personales o laborales, una vez hayan adquirido la madurez suficiente y su uso no colisione con su derecho a un entorno saludable.

Aquellas habilidades cognitivas se construyen durante la infancia y la adolescencia, materializándose en la maduración del neocórtex cerebral y la creciente complejidad del entramado neuronal.

A esta construcción de habilidades cognitivas contribuyen la exposición a experiencias vivenciales interactivas, relaciones sociales ricas, ejercitación del lenguaje, la lectura y el razonamiento, desarrollo de habilidades psicomotrices, ejercitación de la memoria y la voluntad, así como un entorno seguro y amoroso.

Los dispositivos digitales generan un entorno pobre y disruptor, que interfiere en la construcción de aquellas habilidades cognitivas. Esta circunstancia está insistentemente reflejada en la literatura científica y los informes independientes que se hacen eco de ella: (https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2025/02/Referencias-estudios-e-investigaciones.pdf)

5 – La LOMLOE no obliga a utilizar dispositivos digitales individuales en las aulas o en casa.

En ningún apartado de la LOMLOE se determina que sea necesario el uso de dispositivos digitales individuales por parte de los alumnos/as. Sí se refiere a la utilización de forma individual, que puede ser abordado en cualquier ordenador del colegio, o en casa a partir del dispositivo digital familiar.

La obligatoriedad del uso de dispositivos digitales individuales por parte de los niños, en el colegio y/o en casa, se apoya única y exclusivamente en la potestad del centro para determinar el tipo de material que ha de utilizar el alumnado. Sin embargo, el dictamen español insta a la administración y a los centros a evaluar previamente el material digital que se introduzca, con criterios científicos, con respecto a sus efectos sobre el aprendizaje (medida nº 11 del informe español). El dictamen francés, por otra parte, recomienda desestimar el uso de dispositivos individuales en Educación Primaria (pág. 103)

Por otro lado, el «uso saludable» de las TIC aparece en la LOMLOE como una de las directrices principales de la digitalización escolar. Las familias tienen derecho a exigir que se demuestre científicamente que el uso de pantallas no comporta efectos negativos en la salud, a la vista de las alertas contenidas en los informes de especialistas. En este sentido, la Asociación Española de Pediatría recomienda restringir el uso de pantallas por sus efectos negativos demostrados, y el Informe el comité español de personas expertas insta a la priorización de las actividades vivenciales frente a las digitales (medida nº 11).

Es importante resaltar que la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España, en su artículo XVI-5, indica que «se ofrecerán alternativas en el mundo físico que garanticen los derechos de aquellas personas que opten por no utilizar recursos digitales». De ello se desprende el derecho a no utilizar recursos digitales, y ello incluye a los menores de edad, como objetos de derecho.

Es exigible que un centro escolar abogue por las mejores prácticas y el mejor material (excelencia educativa). Según los dictámenes de expertos, instituciones sanitarias y evidencia de investigaciones y estudios (informes PISA), el uso de dispositivos digitales orienta en sentido contrario la práctica educativa.

La Asociación Española de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia (AEPNYA), en su documento sobre niños/as, adolescentes y pantallas, recomienda que no se utilicen dispositivos digitales individuales en los centros escolares (https://aepnya.es/wp-content/uploads/2024/06/AEPNYA-Recomendaciones-de-Uso-de-Nuevas-Tecnologias-en-la-Infancia-y-Adolescencia-1.pdf)

Así mismo, el informe francés de expertos (pág. 103) insta a desestimar el uso de equipos digitales individuales en las aulas.

6 – La LOMLOE no obliga a que las actividades educativas estén mediadas por los dispositivos digitales.

La ley determina unos objetivos para el ámbito digital, que se pueden englobar en los siguientes tres tipos:
– Competencias no específicas del ámbito digital que no requieren de uso de dispositivos: estrategias para el tratamiento de la información; creación, integración y reelaboración de contenidos; expresión de ideas, sentimientos y conocimientos; participación en proyectos escolares; comunicarse, trabajar colaborativamente y compartir datos y contenidos; o resolver problemas de manera creativa.

– Conocimientos sobre privacidad y propiedad intelectual, actitud crítica, entornos digitales restringidos y uso responsable y sostenible (sic), que tampoco necesitan del uso de material digital por parte de los alumnos/as.
– Uso de herramientas básicas (correo electrónico, procesador de textos, editor, gestión sencilla de archivos…), que requieren la utilización específica de material digital.

Para cumplir los objetivos del tercer guión, basta con que se aborden estas habilidades a final del segundo y tercer ciclo de Educación Primaria, concentrando el aprendizaje de dichas herramientas en el último trimestre de los cursos de Cuarto y Sexto, en contadas sesiones (los alumnos/as aprenden en muy poco tiempo el uso del software básico). En el caso de Secundaria, el uso de herramientas básicas se puede desarrollar en las sesiones específicas de la asignatura de Tecnología, sin necesidad de utilizar dispositivos electrónicos individuales durante el resto de la jornada escolar, más allá del uso puntual que el profesorado pueda estimar conveniente.

7 – Los objetivos de la LOMLOE se pueden interpretar para minimizar la exposición a pantallas

La LOMLOE determina unos objetivos sobre digitalización. Muchos de ellos no requieren de un uso de dispositivos digitales, pero otros sugieren el uso individual. En este sentido, la ley se puede interpretar de la siguiente manera:

En el caso de Educación Infantil y Primer curso de Primaria, la LOMLOE ofrece la opción de que los objetivos del ámbito digital puedan desarrollarse en formato digital o analógico.
En el caso del Segundo y Tercer ciclo de Primaria, se puede interpretar que, siendo el objetivo último “buscar información, comunicarse y trabajar de manera individual, en equipo y en red para reelaborar y crear contenido digital”, sea el propio docente quien medie entre el interés del alumno o del grupo, y el dispositivo digital, siendo el docente quien maneje el dispositivo, tanto más cuanto en la propia redacción se atiende al criterio de seguridad, en el que se puede incluir el de preservación de la salud (afección de la vista y la postura).

Ejemplo: El alumnado de un grupo muestra interés por conocer el aspecto de varias especies de ranas. El profesor/a muestra, además de fotos impresas, imágenes de ranas tras haber buscado imágenes en Internet, en una pantalla digital, explicando a los niños/as cómo ha realizado la búsqueda y cuál es la utilidad general de los dispositivos digitales en la obtención de información.

En el caso del Tercer Ciclo de Primaria, la ley añade que el uso de recursos digitales ha de ser “autónomo”. Es decir, en este caso se explicita que el menor utilizará el dispositivo directamente sin la mediación del adulto.

Con el fin de preservar a los niños y niñas, en la mayor medida posible, de los efectos no deseados de las pantallas, es oportuno acudir al hecho de que la ley concede autonomía pedagógica a los centros. Esto posibilita que el centro educativo pueda conciliar las determinaciones de la ley y los intereses del menor que dicho centro considere prioritarios. En este sentido, es posible apoyarse en la determinación orientativa de los descriptores operativos del perfil de salida al terminar la Educación Primaria, de manera que el centro educativo decida abordar por ejemplo, en el tramo final del 6º curso de Primaria, aquellos descriptores para los que es imprescindible la utilización de dispositivos electrónicos:

Descriptores operativos del Perfil de salida de Primaria, contenidos en el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (LOMLOE) [en negrita, descriptores para los que es imprescindible la utilización de dispositivos digitales]:

CD1. Realiza búsquedas guiadas en internet y hace uso de estrategias sencillas para el tratamiento digital de la información (palabras clave, selección de información relevante, organización de datos…) con una actitud crítica sobre los contenidos obtenidos.

CD2. Crea, integra y reelabora contenidos digitales en distintos formatos (texto, tabla, imagen, audio, vídeo, programa informático…) mediante el uso de diferentes herramientas digitales para expresar ideas, sentimientos y conocimientos, respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor de los contenidos que reutiliza.

CD3. Participa en actividades y/o proyectos escolares mediante el uso de herramientas o plataformas virtuales que le permitan construir nuevo conocimiento, comunicarse, trabajar en grupo, y compartir datos y contenidos en entornos digitales restringidos y supervisados de manera segura y responsable ante su uso.

CD4. Conoce los riesgos y adopta, con la orientación del docente, medidas preventivas al usar las tecnologías digitales para proteger los dispositivos, los datos personales, la salud y el medioambiente, y se inicia en la adopción de hábitos saludables de las mismas.

CD5. Se inicia en el desarrollo de soluciones digitales sencillas y sostenibles (reutilización de materiales tecnológicos, programación informática por bloques, robótica educativa…) para resolver problemas concretos o retos propuestos de manera creativa, solicitando ayuda en caso necesario.

Hay que reflejar que la ley concede a estos descriptores un carácter orientativo, como ya se ha señalado, por lo que los equipos docentes pueden ajustar sus objetivos en materia digital, teniendo como referencia estos descriptores sin necesidad de incorporarlos al pie de la letra.

Por tanto, es posible que un centro, en virtud de su autonomía y de todas las evidencias que al día de hoy son públicas, sitúen a final del curso de 6º unas sesiones de informática donde el profesorado enseñe cómo escribir en un procesador de textos y guardar el archivo; cómo crear una tabla; cómo copiar y pegar una imagen o cómo grabar un audio. Y colectivamente, acceder a páginas web de interés relacionadas con sus centros de interés (p.ej.: paisajes y recursos del lugar que se visitará como actividad extraescolar; texto donde se amplía la información sobre tal o cual persona o hecho, etc.).

En el caso de Secundaria, la posibilidad de contar con la asignatura de Tecnología facilita circunscribir los objetivos de la LOMLOE en los tiempos asignados en el horario escolar.
Legislación:

[Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria]: “Dado que las competencias se adquieren necesariamente de forma secuencial y progresiva, se incluyen también en el Perfil los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempeño esperado al completar la Educación Primaria, favoreciendo y explicitando así la continuidad, la coherencia y la cohesión entre las dos etapas que componen la enseñanza obligatoria”.

[Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria]: “Anexo 1: A cada una de las competencias clave se asocian unos descriptores operativos que orientan sobre las capacidades que debiera adquirir el alumnado al finalizar la etapa […]”

8 – Las políticas digitalizadoras de los centros educativos contravienen los objetivos medioambientales de la LOMLOE.

La LOMLOE, en su Preámbulo, establece que «…dado que el sistema educativo no puede ser ajeno a los desafíos que plantea el cambio climático del planeta, los centros docentes han de convertirse en un lugar de custodia y cuidado de nuestro medio ambiente. Por ello han de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental, de la cooperación social, desarrollando programas de estilos de vida sostenible y fomentando el reciclaje y el contacto con los espacios verdes».

La actual dinámica de creciente dotación de dispositivos digitales en los centros educativos, junto con el aumento exponencial de la conectividad (redes wifi) y el tráfico de datos con un creciente y desaforado consumo energético, convierte a los centros educativos en un escandaloso ejemplo de insostenibilidad y marcada huella ambiental, incompatible con el espíritu de la propia LOMLOE en esta materia y los esfuerzos requeridos por el Acuerdo de París para reducir el impacto del consumo.

9 – Los centros son soberanos para limitar la exposición del alumnado a la tecnología digital, a través de su Plan Digital de Centro.

Los centros educativos, en su Plan Digital de Centro, pueden desarrollar con autonomía (contemplada en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) cuál va a ser el enfoque que se va a dar a la competencia digital, interpretando los criterios de evaluación y las orientaciones de los descriptores operativos (ver punto 7).El Plan Digital de Centro que elabore el centro debe incluir las recomendaciones de las instituciones científicas con respecto a los efectos registrados en los aprendizajes, así como las medidas recomendadas por los paneles de expertos y las organizaciones sanitarias. Describirán cómo van a desarrollar la competencia digital minimizando la exposición a pantallas, así como el conocimiento del mundo digital, sus potencialidades, utilidades, riesgos e impacto medioambiental.

10.- Los menores de edad tienen derecho a una educación de calidad que no dependa de dispositivos electrónicos.

La persona, como sujeto digital, tiene derecho al acceso a los recursos digitales, pero el derecho no entraña obligación. Por ello, se ha de definir, en el marco del derecho digital, la no obligatoriedad de la posesión o consumo de tecnología digital, lo que conlleva el garantizar accesos no digitales a, por ejemplo, los trámites administrativos.

En el ámbito de la enseñanza, el derecho de los menores de edad al acceso a los medios digitales no entraña obligación. Es importante señalar que la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de España (2021), en su artículo XVIII-4, indica que «se ofrecerán alternativas en el mundo físico que garanticen los derechos de aquellas personas que no quieran o no puedan utilizar recursos digitales y no resulten obligadas a ello, en las mismas condiciones de igualdad». Es decir, la Carta determina el derecho de los ciudadanos/as a no utilizar recursos digitales. En el caso de menores de edad, son los progenitores los habilitados para exigir este derecho de sus hijos/as, ante la administración y la dirección de los centros educativos.

Como consecuencia de lo anterior, la obligatoriedad del uso de dispositivos digitales privados en el ámbito de la educación obligatoria, contraviene seriamente el derecho a no utilizar recursos digitales, al margen de que el centro o el profesorado pueda incurrir en una negligencia en materia de preservación de la privacidad, el derecho al honor y la imagen o la protección de los menores de edad sobre contenidos inadecuados a los que puedan tener acceso desde el aula.

11.- El principio de precaución sobre la salud debe ser aplicado a las redes WIFI en las aulas.

La Ley General de Salud Pública española (2011), en su artículo 3, apartado d), formula el Principio de Precaución, definiendo textualmente que la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran. Igualmente en su artículo 12.2 incide en la vigilancia en salud pública del “impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas”.

La Resolución 1815/2011 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aconseja aplicar dicho principio de precaución, para minimizar la exposición de radiofrecuencia, especialmente a sectores más vulnerables como infancia y adolescencia, con medidas como la de primar la conexión a internet por cable en las aulas y educar sobre cómo evitar riesgos potenciales del uso de dispositivos inalámbricos. Consejos recogidos por diversas agencias gubernamentales responsables de la protección de la salud infantil, y organizaciones sanitarias y de protección radiológica.

En los centros educativos, la generalización de redes inalámbricas y la ubicación de emisores de señal WIFI de tipo industrial en los techos y paredes de las aulas, exponen al alumnado (más vulnerables que las personas adultas) a radiofrecuencias, sin respetar el mencionado principio de precaución que determina la Ley General de Salud Pública, presuponiendo además la inexistencia de menores de edad que puedan ser electrosensibles.

Priorizar la señal de internet por cable y apagar los emisores WIFI cuando no es estrictamente necesario su uso, son medidas oportunas y necesarias para garantizar un ambiente saludable en las aulas.

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