En junio de 2025 desde la campaña de Escuela Saludable de Ecologistas en Acción presentamos a la «Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades» las siguientes (ver también en pdf):
Alegaciones al proyecto de Decreto, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y limita el uso de dispositivos digitales en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid
Un Decreto en la dirección correcta
Ecologistas en Acción, a través de su área de digitalización y contaminación electromagnética, considera que la redacción del proyecto de Decreto supone un avance sustancial en la reformulación del papel de los dispositivos digitales en la educación madrileña, y sitúa a la Comunidad de Madrid como la administración que aborda esta realidad con mejores criterios de protección de los menores de edad.
Las tecnologías digitales de la educación, desde su introducción en la escuela a partir de los años 80, no solo no han demostrado añadir un valor significativo al aprendizaje básico de niños y adolescentes, sino que han supuesto un factor de distorsión importante, reconocido internacionalmente por un amplio cuerpo científico, dictámenes de paneles de expertos independientes, pruebas PISA e instituciones relacionadas con la salud y el desarrollo infantil1.
La regulación que plantea la Comunidad de Madrid parte, acertadamente, de la consideración de la insuficiente capacidad psicoevolutiva de los menores de edad para desarrollar actitudes «críticas», «saludables», «responsables», «sostenibles», etc., en el ámbito digital, perspectivas frecuentemente utilizadas por los enfoques que apuestan por la digitalización escolar, incluídas las corporaciones privadas con intereses de mercado. El uso “crítico y responsable” solo está al alcance de los adultos bien formados, en el caso de un entorno como es el digital. No se puede esperar que los discursos formativos generen cambios psicoevolutivos (como la capacidad de control ejecutivo, la gestión de impulsos, la percepción de riesgo…) que alcanzan su madurez más allá de los 20 años de edad, y que deben ser requisitos básicos antes de que una persona utilice las TIC de forma segura. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser críticos porque no tienen la capacidad para serlo (no confundir con la tendencia a la “rebeldía” en ciertas etapas o personalidades); tampoco de ser “responsables”, en un entorno altamente adictógeno, imprevisible, cambiante e ilimitado.
Entendemos que no está justificado por necesidades psicoevolutivas, de salud, de adquisición de competencias comunicativas o relacionales, de adquisición de aprendizajes básicos, de formación artística o física, o de competencias para el mundo laboral, que las administraciones fomenten el uso de los entornos digitales sin que medie una evidencia que avale sus beneficios en estos ámbitos, su carácter insustibuible, y que los hipotéticos “beneficios” se resalten claramente sobre los perjuicios contrastados o relacionados, señalados o sugeridos por la investigación científica.
Por otro lado, consideramos que habría que reformular la necesidad de la “competencia digital” tal y como está planteada en la normativa, tanto de la UE como española, a tenor de lo que actualmente ya se conoce con relación a los efectos perjudiciales de las TIC en su uso por menores de edad. Aunque esta eventual reformulación quedaría fuera del ámbito del decreto que se discute, sí entendemos que se puede y debe reforzar el sentido de que uno de los aspectos de dicha competencia debe ser el de formar e informar a los menores sobre el papel de las TIC en la sociedad, su impacto ambiental y los riesgos y efectos negativos de su implantación. En este sentido, la competencia digital debería desarrollarse sin necesidad de exposición a pantallas, tal y como recomiendan:
1) El dictamen francés de expertos de abril de 2024 “Niños y pantallas. En busca del tiempo perdido”, encargado por el Gobierno de Francia, en su proposición n.º 182
2) La Asociación Española de Pediatría (24 de abril de 2025)3: “Los pediatras defienden que el aprendizaje de la competencia digital en el entorno escolar se desarrolle sin usar pantallas”.
3) El Informe del Comité de personas expertas del Ministerio de Juventud e Infancia de diciembre 2025. (págs. 119 y 138)4 : “No es necesaria la exposición a dispositivos digitales para desarrollar la competencia digital”.
4) Andreas Schleicher, director de Educación y Competencias de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y creador del estudio PISA: “No necesitas pantallas para enseñar competencias digitales”s”5
Mejoras imprescindibles en la redacción del proyecto de Decreto
Pese a ser un proyecto de Decreto que supone un paso adelante en la reformulación del papel de las TIC en los centros educativos, con vistas a favorecer las condiciones de aprendizaje, desarrollo y salud del alumnado, es evidente que no se abordan aspectos de primer orden que es necesario incluir.
A continuación citamos aquel articulado susceptible de ser matizado o completado (apartado A), así como propuestas de nuevos artículos que inciden en aspectos no tratados en el texto original (apartado B).
A) MODIFICACIONES O APORTACIONES AL ARTICULADO
Texto n.º 1 que se discute:
Artículo 2 – Fines
Punto 3.
Al objeto de garantizar, fomentar y estimular el desarrollo personal, social y cognitivo de los alumnos, se limitará el tiempo de exposición a dispositivos digitales a lo largo de la jornada escolar, impulsando estrategias de aprendizaje basadas en la escritura, lectura, observación, experimentación y manipulación, asentando aquellos contenidos más memorísticos. En todo caso, los centros en el ejercicio de su autonomía promoverán la reflexión conjunta de los equipos docentes acerca del uso de los medios tecnológicos y bajo la supervisión docente, seleccionarán entornos digitales adecuados y seguros para la infancia y la adolescencia.
Comentarios de Ecologistas en Acción:
Echamos en falta, en la redacción de este importante punto, la alusión a la evaluación, que ha de acompañar siempre al proceso de reflexión. La evaluación del impacto educativo de las tecnologías digitales es una necesidad señalada en el informe del Comité español de personas expertas del Ministerio de Juventud e Infancia (medida n.º 11), así como en el informe francés de expertos para el Gobierno de Francia (abril de 2024)6 y el dictamen del Instituto Karolinska encargado por el Gobierno de Suecia7
La evaluación de la mejora de los aprendizajes atribuible a la introducción de dispositivos digitales, ha de valorarse de la manera más objetiva y científica posible, con el fin de cumplir los principios de eficiencia y oportunidad, y orientar a los centros en las políticas educativas.
Asimismo, en dicho proceso de evaluación deberán tenerse en cuenta las políticas de privacidad de los productos y servicios empleados de tal manera que se descarten aquellos que erosionen el derecho a la privacidad de los estudiantes en favor de otros que desarrollen funciones análogas sin producir el mencionado deterioro de privacidad.
Propuesta de texto:
Al objeto de garantizar, fomentar y estimular el desarrollo personal, social y cognitivo de los alumnos, se limitará el tiempo de exposición a dispositivos digitales a lo largo de la jornada escolar, impulsando estrategias de aprendizaje basadas en la escritura, lectura, observación, experimentación y manipulación, asentando aquellos contenidos más memorísticos. En todo caso, los centros en el ejercicio de su autonomía promoverán la reflexión conjunta de los equipos docentes acerca del uso de los medios tecnológicos y la evaluación de las políticas de privacidad y el impacto educativo de los mismos. Bajo la supervisión docente, seleccionarán entornos digitales adecuados y seguros para la infancia y la adolescencia.
Texto n.º 2 que se discute:
Artículo 3. Inclusión en el proyecto educativo del centro.
Los centros incluirán en su proyecto educativo, de manera clara y explícita, las diferentes actuaciones que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales y limiten el uso de dispositivos digitales de carácter individual en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 y en consonancia con el artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Comentarios de Ecologistas en Acción:
Encontramos que, con la redacción actual, el Decreto no recoge explícitamente la legislación en materia de derechos digitales (en concreto la protección de datos personales y privacidad en general) de los alumnos ni la necesidad de formar adecuadamente a los docentes para que puedan ejercer de forma satisfactoria la necesaria guarda de dichos derechos. Por desgracia, es común encontrar en los centros educativos un absoluto desconocimiento sobre la parte relativa a privacidad a la hora de elegir los productos y servicios tecnológicos que se emplean en el entorno educativo, por ello consideramos necesario que la legislación que se refiere a este punto se haga constar de forma explícita al igual que la ya citada.
De forma añadida, es imposible olvidar que los proyectos educativos de los centros en ningún caso deben contravenir el derecho consitucional a una educación básica obligatoria y gratuita.
Propuesta de texto:
Artículo 3. Inclusión en el proyecto educativo del centro.
Los centros incluirán en su proyecto educativo, de manera clara y explícita, las diferentes actuaciones que garanticen la adecuada utilización de los medios digitales y limiten el uso de dispositivos digitales de carácter individual en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, de acuerdo con lo establecido en:
-
Artículo 121 y en consonancia con el artículo 111 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
-
Artículo 92, Título X. Garantía de los derechos digitales., de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
-
Artículo 83, Título X. Garantía de los derechos digitales., de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
-
Artículo 27.4 de la Constitución Española.
-
Artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación (LOE), y su modificación por la LOMLOE.
Texto n.º 3 que se discute:
Artículo 4. Limitación del uso de dispositivos en las distintas etapas educativas.
Punto 2.
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según las características de las enseñanzas impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos, debiendo quedar reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.
Comentarios de Ecologistas en Acción:
Estimamos que, con la redacción actual, el Decreto no regularía en forma alguna la utilización de los dispositivos digitales en el aula, como sería esperable en la etapa de Secundaria Obligatoria. La etapa de la adolescencia también es, con sus características específicas, vulnerable a los efectos no deseados del uso de dispositivos digitales, no solo por mal uso o uso excesivo, sino por sus características intrínsecas. Capacidades formativas de primer orden como el poder de concentración, la atención sostenida, la memoria de trabajo, la reflexión desde el sosiego, el razonamiento lógico-matemático, la habilidad manual o la creatividad (que precisa de tiempos previos de quietud y concentración), están afectadas negativamente por la exposición a pantallas, si atendemos a la apabullante literatura científica, los dictámenes de paneles de expertos/as o las recomendaciones de instituciones pedagógicas o pediátricas
Creemos que el Decreto no pueden dejar a criterio de los centros educativos de Secundaria un marco de uso que precisa, por su trascendencia educativa e implicaciones en el desarrollo, una delimitación clara por parte de la administración educativa, que constituya unos mínimos aplicables en el conjunto de los centros de la comunidad. Que la Comunidad de Madrid se inhiba en la necesaria delimitación del uso de las TIC en la etapa Secundaría, al contrario de cómo aborda la etapa de Primaria, puede conducir a:
– Situaciones gran disparidad en los usos de las tecnologías, según los centros adopten medidas más restrictivas o no introduzcan restricciones, e impactos no deseados según qué centros.
– La Comunidad de Madrid no estaría garantizando, mediante una regulación razonable, los derechos a la salud, el aprendizaje y el desarrollo, ante efectos no deseados por el uso discrecional de tecnologías digitales.
– Desoir las recomendaciones de las sociedades pediátricas (Asociación Española de Pediatría), que indica un límite de dos horas de exposición a pantallas para alumnos/as de Secundaria8. Al respecto, hemos de resaltar que estos límites, apurados al máximo, suponen , en el cómputo semanal, 10 horas con dispositivos digitales (aproximadamente 1 día entero y ¾ de día), sin diferenciar tampoco entre edades (12 años en 1º de ESO, 16 años en 4º de ESO).
Propuesta de texto:
En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, los centros delimitarán el uso individual de dispositivos digitales según las características de las enseñanzas impartidas, la edad y el grado de madurez de los alumnos, debiendo quedar reflejado de forma explícita en el proyecto educativo del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3. y respetando los siguientes criterios:
– En 1º y 2º de E.S.O., se establece un límite máximo de 3 horas semanales en el empleo (individual o colectivo) de dispositivos digitales, dos de las cuales se reservarán a la asignatura de Tecnología o Digitalización.
– En 3º de E.S.O., se establece un límite máximo de 3,5 horas semanales en el empleo (individual o colectivo) de dispositivos digitales, 2 de las cuales se reservarán a la asignatura de Tecnología o Digitalización.
– En 4º de E.S.O., se establece un límite máximo de 3 horas semanales en el empleo (individual o colectivo) de dispositivos digitales, a las que se podrán añadir el tiempo señalar que se precise si se cursa la asignatura optativa de Digitalización.
Texto n.º 4 que se discute:
Artículo 4, Uso de pantallas (pizarras o pantallas de gran tamaño)
Punto 4.
El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras o pantallas de gran tamaño, no estará afectado por las limitaciones anteriores, si bien serán empleados bajo supervisión docente con una finalidad educativa.
Comentarios de Ecologistas en Acción:
Los indicios y correlaciones consistentes entre uso pasivo de pantallas y aprendizaje, aconsejan que se evite o regule el tiempo de exposición en las aulas. Un docente o centro podría, sin regulación alguna, exponer diariamente a los niños y niñas de Educación Infantil o Educación Primaria a la visualización de películas, vídeos de Youtube, contenidos de entretenimiento o visualizaciones frecuentes e innecesarias, sin que se incumpliese ninguna regulación. De hecho, desgraciadamente, estos casos se producen con frecuencia, sin que las familias puedan acogerse a normativa alguna para exigir el derecho a la salud y al desarrollo de sus hijos/as. Es muy difícil argumentar que los contenidos referidos no tengan componentes «educativos» o «didácticos» (a cualquier visualización se le puede encontrar una «utilidad educativa»), pese a sustituir a actividades reales verdaderamente formativas y urgentes en estas primeras edades.
Entendemos que los niños/as de Infantil y Primaria están ya bastante “familiarizados” con las pantallas, en un contexto social y familiar donde estas invaden ya espacios de comunicación, intimidad, ocio, información o relación social. La Asociación Española de Pediatría9, la Asociación Sueca de Pediatría10, la Sociedad Canadiense de Pediatría11, la Academia Americana de Pediatría12, o el informe de expertos para el Gobierno de Francia (abril de 2024)13 coinciden en señalar la inadecuación de la exposición a pantallas en edades tempranas, más allá de eventuales llamadas de vídeo con familiares lejanos y con tiempos acotados. El informe francés explicita que se debe evitar la visualización de dibujos animados como forma de entretenimiento, en el tiempo de escuela (pág. 103).
La propia Asociación Española de Pediatría (AEP) realizó la más reciente de sus actualizaciones en diciembre de 2024, en las que indicaba que los niños y niñas de menos de 6 años no deberían estar expuestos a ningún tipo de pantalla, coincidiendo con las consideraciones del informe francés referido más arriba (pág. 94 del informe), que se basa en la consulta a un extenso campo de entidades y expertos en pedagogía, pediatría, psicología y neurobiología. La AEP indica, igualmente, que los niños/as de entre 6 y 12 años no debieran de pasar más de una hora diaria delante de una pantalla, entre el tiempo escolar y el tiempo familiar; y dos horas en el caso de los adolescentes de 13 a 16 años.
Recientemente, la Generalitat de Cataluña ha anunciado la desescalada digital en las aulas, planteando la retirada progresiva de las cerca de 2.000 pantallas digitales instaladas en las aulas de Educación Infantil (5’5 millones de euros de inversión)14. Parece razonable que la desescalada digital en las aulas que se está produciendo a nivel nacional e internacional, con diferentes tiempos y ritmos, generalice la retirada de las pizarras y pantallas digitales en las aulas de, al menos, la Educación Infantil, cuando no de todos los demás niveles, y su uso se circunscriba a espacios comunes del centro (salón de actos, aula de audiovisuales/informática, sala de profesores, etc.). La Comunidad de Madrid, en el marco de un Decreto claramente protector de la infancia, debe abordar también la regulación del uso de este tipo de dispositivos.
Propuesta de texto:
El empleo de otros dispositivos digitales de uso no individual, tales como pizarras o pantallas de gran tamaño, deberán contemplar, con carácter general, los límites establecidos por las entidades pediátricas:
– Entre 0 y 6 años, ninguna exposición a pantallas.
– Entre los 6 y los 12 años, 1 hora máximo al día, entre tiempo escolar y familiar.
– Entre los 13 y los 16 años, 2 horas máximo al día, entre tiempo escolar y familiar.
Las pantallas de uso colectivo habrán de utilizarse puntualmente, en el caso de Primaria y Secundaria, evitando la visualización de contenidos de entretenimiento (películas, dibujos animados, etc.). Cuando se visualicen contenidos en estos dispositivos, se evitará la sobreexposición en tiempo, fraccionando y seleccionando las partes del contenido que el profesorado considere didácticamente interesantes y contemplando los umbrales y curvas atencionales en la recepción pasiva de imágenes o información. En el caso de acceder a sitios musicales en Internet para el desarrollo de la asignatura de Música, se procurará desactivar la imagen, si esta no representa un contenido significativo para la programación.
Texto n.º 5 que se discute:
Artículo 5. Supervisión y asesoramiento por la inspección educativa.
La inspección educativa supervisará la aplicación de lo establecido en este decreto y asesorará en la aplicación de las medidas que garanticen la seguridad y la salud en el empleo de los medios tecnológicos, así como su equidad, gratuidad y accesibilidad.
Comentarios de Ecologistas en Acción:
Dado que la privacidad, aunque siempre se supone incorporada al amplio abanico de derechos de los estudiantes, es actualmente el derechos menos conocido y perseguido por la mayor parte de los garantes en contacto más o menos directo con el alumnado de los centros de nuevo vemos la necesidad de incluir este derecho fundamental entre cuantos se mencionan de forma explícita con respecto a la supervisión y asesoramiento que la inspección educativa ejercerá sobre la aplicación de lo establecido en el presente decreto. De forma añadida, es importante entender que la propia inspección educativa es parte afectada por el principio de transparencia expresado en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
Propuesta de texto:
Artículo 5. Supervisión y asesoramiento por la inspección educativa.
La inspección educativa supervisará la aplicación de lo establecido en este decreto y asesorará en la aplicación de las medidas que garanticen la seguridad y la salud en el empleo de los medios tecnológicos, así como su equidad, gratuidad, accesibilidad y debido respeto a la privacidad del alumnado.
Texto n.º 6 que se discute:
Disposición adicional primera. Adaptación del proyecto educativo del centro.
Los centros educativos deberán adoptar las medidas oportunas durante los cursos escolares 2025-2026 y 2026-2027 para que su proyecto educativo se adecue a lo dispuesto en este decreto.
Comentarios de Ecologistas en Acción:
El establecimiento de un período transitorio de 2 años para la adaptación de los centros al Decreto nos parece excesivo, entendiendo que la adaptación se puede y debe realizar durante un año escolar.
Limitar los usos de los dispositivos digitales en las aulas supone retomar otros medios didácticos que ya tienen los centros, unas herramientas que ya posee el profesorado (formado en didáctica «analógica») y a un tipo de aprendizaje más natural por parte del alumnado. El proceso contrario (digitalizar las aulas y los procesos de enseñanza-aprendizaje, formar al profesorado y al alumnado, informar a las familias…), sí precisaría de un tiempo transitorio de varios cursos, pero este no es el caso.
El respeto a eventuales compromisos contractuales de los centros con las empresas privadas del sector no debe constituir un argumento para demorar la aplicación de unas medidas urgentes, que previenen de efectos negativos en aspectos básicos del aprendizaje, la salud y el desarrollo de los menores de edad. La administración pública no debiera ajustarse a requerimiento de orden comercial que, aún siendo legítimos, se enfocan en todo momento en objetivos de mercado ajenos a los intereses de las políticas educativas que pueden socabar el interés superior del niño vigente en el ordenamiento jurídico actual.
Propuesta de texto:
Los centros educativos deberán adoptar las medidas oportunas durante el curso escolar 2025-2026 para que su proyecto educativo se adecue a lo dispuesto en este decreto.
Texto n.º 7 que se discute:
Disposición final primera. Modificación del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros
Docentes de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 2 del artículo 32 en los siguientes términos:
«2. […] El uso de teléfonos móviles no estará permitido a los alumnos en los centros docentes durante toda la jornada escolar. Se permitirá su uso a los alumnos que lo requieran por razones de necesidad y excepcionalidad, conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia del centro»
Comentarios de Ecologistas en Acción:
En su monográfico sobre tecnología de la educación de 2023, UNICEF15 alerta de que ya conocemos «que el mero hecho de estar cerca de un dispositivo móvil distrae a los estudiantes y tiene un efecto negativo en el aprendizaje«. La sola presencia de smartphones por parte del alumnado en los centros educativos ya supone un efecto disruptor y de desconexión con el medio, que no se ha logrado evitar con la simple prohibición de su uso. En esa línea, se hace necesario hacer de los centros educativos un referente de desconexión digital, libres de smartphones y dispositivos personales similares, favoreciendo el cumplimiento de las recomendaciones de sociedades científicas como, la Asociación Española de Pediatría, y frenando la presión social para la adquisición de un primer smartphone, retrasándola, al menos, hasta los 16 años.
Es necesario, igualmente, incluir en esta disposición la regulación del uso privado de dispositivos privados del profesorado, cuando se está atendiendo al alumnado (en aula, recreos, excursiones, etc.). Esta consideración es de máxima relevancia, por cuanto los nuevos hábitos sociales asociados al uso de Smartphones y tabletas (conexión continua, consulta y envío de mensajes instantáneos, dependencia o adicción a dispositivos…) se ha convertido en un elemento disruptor por parte de muchos docentes en tiempo de clase: consultar la mensajería, enviar mensajes, acceder a las redes, etc.
La tecnoferencia es un término recientemente acuñado16, referido a la interrupción de la atención y la comunicación entre personas por el uso de pantallas. Cuando el docente interrumpe la atención al grupo (en el aula, recreo, excursión…) para consultar su dispositivo privado, se produce una situación de vulnerabilidad del grupo quien, normalmente, es consciente de este vacío en la atención de su profesor/a.
El fenómeno de la tecnoferencia ha sido estudiado con relación al aumento de la vulnerabilidad infantil 17 a los accidentes por desatención, pero también con respecto a las reacciones que experimentan los niños/as pequeños cuando perciben que su madre/padre/cuidador ha cortado la relación con él/ella: llamadas de atención, conductas disruptivas, nerviosismo o estar en guardia ante la presencia de lo que compite con él/ella por la atención del adulto (el Smartphone).
Igualmente, la consulta del dispositivo para uso privado, cuando se está ejerciendo la labor docente, constituye un mal ejemplo y una contradicción, en los esfuerzos educativos que desarrolla la sociedad para fomentar el uso responsable de los dispositivos, máxime cuando, con carácter general, los centros restringen o eliminan la posibilidad del uso privado por parte del alumnado.
Que la Comunidad de Madrid introdujese estas consideraciones en su Decreto, constituiría una iniciativa pionera que concitaría un reconocimiento generalizado por su oportunidad y beneficio.
Propuesta de texto:
Disposición final primera. Modificación del Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el Marco Regulador de la Convivencia en los Centros
Docentes de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 2 del artículo 32 en los siguientes términos:
«2. […] La tenencia de teléfonos móviles no estará permitido al alumnado en los centros docentes durante toda la jornada escolar y en las actividades anteriormente señaladas. Como regla general, el alumnado no asistirá con teléfonos móviles u otros dispositivos electrónicos al centro. Se permitirá su uso a los alumnos/as que lo requieran por razones de salud o personales debidamente acreditadas, conforme a lo dispuesto en la normativa de convivencia de cada centro.
De igual manera, el uso de dispositivos personales, para uso privado, por parte del profesorado cuando se encuentra realizando tareas docentes (en aula, recreos, excursiones, etc.) no está permitido, salvo situaciones personales de necesidad excepcionales y debidamente justificadas .
B) PROPUESTAS DE NUEVOS ARTÍCULOS O APARTADOS
Justificación:
B.1) Dotaciones a los centros bajo criterios de necesidad
Estimamos necesario que, por motivos de respeto al esfuerzo social que se emplea en la educación de la población, y para reducir la profunda huella ambiental de los dispositivos y redes con que se dota a los centros, se determine en el Decreto que las dotaciones digitales estén basadas, cualitativa y cuantitativamente, en las necesidades expresadas por los equipos docentes y los Consejos Escolares.
Es habitual que a los centros lleguen dotaciones que no se utilizan, porque los objetivos se acometan por otras vías didácticas, porque ya exista material adecuado o porque no respondan a necesidades reales. Esto provoca un dispendio escandaloso de recursos, materializado en el desecho de dispositivos que estaban en buen uso, dotaciones que se acumulan en los trasteros, etc. La reciente compra de pantallas digitales para todos los centros de la Comunidad de Madrid (con una inversión aproximada de 2.750€ por pantalla), supuso el desecho directo de pizarras digitales, proyectores y pantallas textiles. Este hecho representa un paradigma del derroche innecesario de recursos. Como ya se ha comentado más arriba, Cataluña iniciará la retirada de este tipo de dispositivos en las aulas de niños pequeños, una vez realizada una millonaria inversión.
El informe del Comité español de expertos del Ministerio de Juventud e Infancia, en su medida nº 56, insta a dimensionar las dotaciones de equipamiento digital de los centros educativos, estudiadas las necesidades declaradas por los equipos docentes de cada centro. Esta propuesta apunta a la incorporación de nuevos protocolos, en los que los equipos docentes pongan en valor su propio marco didáctico. La Comunidad de Madrid sería también pionera en esta política racionalizadora de los recursos, de aplicarse.
Propuesta de artículo:
La administración proporcionará las dotaciones digitales, una vez estudiadas las necesidades declaradas por los equipos docentes de cada centro, con criterios de adecuación del material para la mejora de la enseñanza, sobriedad y sostenibilidad.
B.2) Aplicación del principio de precaución con respecto a la exposición del alumnado a radiofrecuencias
Justificación:
La Ley General de Salud Pública española (2011), en su artículo 3, apartado d), formula el Principio de Precaución, definiendo textualmente que la existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran. Igualmente en su artículo 12.2 incide en la vigilancia en salud pública del “impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas”.
La Resolución 1815/2011 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aconseja aplicar dicho principio de precaución, para minimizar la exposición a radiofrecuencias, especialmente a sectores más vulnerables como la infancia y la adolescencia. Se proponen medidas como la de primar la conexión a internet por cable en las aulas y educar sobre cómo evitar riesgos potenciales del uso de dispositivos inalámbricos, según consejos recogidos por diversas agencias gubernamentales responsables de la protección de la salud infantil, y organizaciones sanitarias y de protección radiológica.
En los centros educativos, la generalización de redes inalámbricas y la ubicación de emisores de señal WIFI de tipo industrial en los techos y paredes de las aulas, exponen al alumnado (más vulnerable que las personas adultas) a radiofrecuencias, sin respetar el mencionado principio de precaución que determina la Ley General de Salud Pública, presuponiendo además la inexistencia de menores de edad que puedan ser electrosensibles.
La Sociedad Española de Protección Radiológica 18 (2022), además de alertar de la mayor vulnerabilidad de niños y niñas a radiofrecuencias y de primar la comunicación no inalámbrica, recomienda no permanecer mucho tiempo en las inmediaciones del router Wifi y apagarlo cuando no se use.
Priorizar la señal de internet por cable y apagar los emisores WIFI cuando no es estrictamente necesario su uso, son medidas oportunas y necesarias para garantizar un ambiente saludable en las aulas. De igual manera, el impacto ambiental (debido a las emisiones por consumo energético) es 10 veces menor cuando la señal se recibe por cable.
Las Escoles Bressol municipales de Barcelona (102 centros infantiles) son un buen ejemplo de adopción del principio de precaución con relación a las radiofrecuencias WIFI.
Propuesta de artículo:
Atendiendo al principio de precaución, los centros educativos priorizarán el acceso a Internet a través de cable, habilitando la señal WIFI solo en casos imprescindibles y en el tiempo necesario, procurando que los aparatos emisores se sitúen lejos del cuerpo de los alumnos/as.
B.3) Evaluación de los medios digitales con relación a la protección de datos
Justificación:
Los centros docentes cuentan con un amplísimo abanico de productos digitales que se publicitan promocionan y adquieren como herramientas educativas. En el caso de las plataformas digitales, la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid facilita el acceso a las herramientas de EducaMadrid, en la que se garantiza la protección de datos y la privacidad de los usuarios de la comunidad educativa. No obstante, los colegios e institutos contratan el uso de plataformas específicas de carácter comercial o acceden a aplicaciones privadas, para las que es necesario ceder datos del alumnado.
En el marco del Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica de 2018 de protección de datos personales y garantías de los derechos digitales, todas las herramientas educativas que un centro decida adoptar o que la Consejería de Educación habilite en los centros, deben pasar la evaluación previa de impacto en los derechos de privacidad.
Propuesta de artículo:
Todas las herramientas digitales que un centro decida adoptar (plataformas, aplicaciones, software instalable, etc.) o que la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades habilite en los centros educativos, deberán pasar la evaluación previa de impacto en los derechos de privacidad, atendiendo a la Ley Orgánica de 2018 de protección de datos personales y garantías digitales.
Madrid, a 17 de junio de 2025
1 Repositorio de estudios, análisis, metaanálisis y dictámenes: https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2025/02/Referencias-estudios-e-investigaciones.pdf
2 https://www.juventudeinfancia.gob.es/sites/default/files/infancia/comite_expertos/Informe%20Comit%C3%A9.pdf
3 https://www.aeped.es/comite-promocion-salud/noticias/los-pediatras-defienden-que-aprendizaje-competencia-digital-en-entorno-escolar
4 https://www.juventudeinfancia.gob.es/sites/default/files/infancia/comite_expertos/Informe%20Comit%C3%A9.pdf
5 https://www.swissinfo.ch/spa/schleicher-no-necesitas-pantallas-para-ense%C3%B1ar-competencias-digitales/48441518
8 https://www.aeped.es/noticias/aep-actualiza-sus-recomendaciones-sobre-uso-pantallas-en-infancia-y-adolescencia
9 https://www.aeped.es/noticias/aep-actualiza-sus-recomendaciones-sobre-uso-pantallas-en-infancia-y-adolescencia
10 https://escuelasaludable.org/wp-content/uploads/2021/08/Dictamen.Asociacion.Sueca_.Pediatria.2023.pdf
14 https://elpais.com/espana/catalunya/2025-06-13/cataluna-prohibe-el-uso-total-de-moviles-y-relojes-inteligentes-y-retirara-las-pantallas-en-infantil.html
16 https://saludmental.blog/entendiendo-la-interferencia-tecnologica-technoference-y-su-impacto-en-la-salud-mental-adolescente/
18 https://www.sepr.es/archivo-doc/recursos/otros/1994-diez-estrategias-simples-para-minimizar-su-exposicion-a-las-emisiones-electromagneticas-del-telefono-movil























