{"id":5811,"date":"2025-03-20T02:19:41","date_gmt":"2025-03-20T01:19:41","guid":{"rendered":"https:\/\/escuelasaludable.org\/?p=5811"},"modified":"2026-05-13T21:17:47","modified_gmt":"2026-05-13T19:17:47","slug":"nuevas-perspectivas-para-la-desescalada-digital-en-la-educacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/escuelasaludable.org\/?p=5811","title":{"rendered":"Nuevas perspectivas para la desescalada  digital en la educaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>1 &#8211; La LOMLOE est\u00e1 desfasada con relaci\u00f3n al lugar que concede a la digitalizaci\u00f3n en la ense\u00f1anza y ampliamente superada por la evidencia.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOMLOE comenz\u00f3 a ser dise\u00f1ada en 2018. Tras 7 a\u00f1os, las evidencias cient\u00edficas sobre los efectos de las pantallas en la educaci\u00f3n han pasado de ser ignoradas a ocupar un primer plano en el debate sobre su adecuaci\u00f3n escolar. Los informes PISA de 2006, 2015, 2018 y 2022 reflejan, reiteradamente, que el uso de dispositivos digitales afecta negativamente al desempe\u00f1o en competencias b\u00e1sicas. Los dict\u00e1menes suecos, franc\u00e9s y espa\u00f1ol instan a desechar mitos, perspectivas y deseos, argumentarios-tipo en los que se basa la LOMLOE para respaldar la digitalizaci\u00f3n (nativo digital, competencia digital, uso responsable, uso saludable, potencial educativo&#8230;). Estos paneles de personas expertas, respaldados por un amplio cuerpo de evidencia cient\u00edfica, apelan a demostrar su valor a\u00f1adido antes de introducir cualquier dispositivo digital en los centros educativos.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>2 &#8211; La LOMLOE no contempla las recomendaciones que hoy existen, formuladas desde el \u00e1mbito sanitario.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La AEP (Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Pediatr\u00eda), ante el \u00abproblema de salud p\u00fablica\u00bb de la instauraci\u00f3n precoz de pantallas,\u00a0 insta en diciembre de 2024 a cambiar el paradigma para eliminar su exposici\u00f3n en menores de 6 a\u00f1os (<a href=\"https:\/\/escuelasaludable.org\/?p=5395\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nada de pantallas<\/a>) y no llegar a 1 hora al d\u00eda entre 7 a 12 a\u00f1os o de 2 horas a partir de los 13 a\u00f1os, incluido el tiempo de uso en casa y el colegio. En dicha l\u00ednea, en abril de 2025, defienden que el aprendizaje de la competencia digital en el entorno escolar se desarrolle <a href=\"https:\/\/escuelasaludable.org\/?p=5905\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sin usar pantallas<\/a>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Una ley de Educaci\u00f3n no puede ignorar los efectos de la digitalizaci\u00f3n sobre la salud de ni\u00f1os\/as y adolescentes ni las alertas y recomendaciones existentes actualmente<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>3 &#8211; El Gobierno de Espa\u00f1a tendr\u00e1 que modificar el texto de la LOMLOE en materia digital, m\u00e1s pronto que tarde.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es inexcusable que los gobiernos definan el lugar que han de ocupar los dispositivos digitales y las redes en los centros educativos, una vez ha aflorado la conciencia social sobre la necesidad de regulaci\u00f3n y se cuenta con las recomendaciones de los dict\u00e1menes de personas expertas, informes sanitarios, declaraciones de organismos p\u00fablicos (p. ej., Instituto de Salud P\u00fablica de Quebec) e infinidad de investigaciones, estudios, an\u00e1lisis y metaan\u00e1lisis de universidades e instituciones relacionadas con el desarrollo y el aprendizaje.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Mientras se modifica la LOMLOE, las comunidades aut\u00f3nomas deben matizarla e incluir nuevos enfoques protectores y de apuesta por la excelencia educativa. Es deseable que las iniciativas en curso en las comunidades de Galicia, Catalu\u00f1a, Madrid o Murcia atiendan a un nuevo enfoque necesario.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>4 &#8211; Para el desarrollo de la competencia digital no es imprescindible la exposici\u00f3n a pantallas.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">El dictamen franc\u00e9s de expertos (abril de 2024) as\u00ed lo indica (p\u00e1g. 109), al igual que el dictamen espa\u00f1ol de expertos (diciembre de 2025), en sus p\u00e1ginas 119 y 138.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La competencia digital es el conjunto de habilidades cognitivas que permiten a los ni\u00f1os y ni\u00f1as desenvolverse en el entorno digital cuando as\u00ed lo requieran sus necesidades educativas, personales o laborales, una vez hayan adquirido la madurez suficiente y su uso no colisione con su derecho a un entorno saludable.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aquellas habilidades cognitivas se construyen durante la infancia y la adolescencia, materializ\u00e1ndose en la maduraci\u00f3n del neoc\u00f3rtex cerebral y la creciente complejidad del entramado neuronal.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">A esta construcci\u00f3n de habilidades cognitivas contribuyen la exposici\u00f3n a experiencias vivenciales interactivas, relaciones sociales ricas, ejercitaci\u00f3n del lenguaje, la lectura y el razonamiento, desarrollo de habilidades psicomotrices, ejercitaci\u00f3n de la memoria y la voluntad, as\u00ed como un entorno seguro y amoroso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los dispositivos digitales generan un entorno pobre y disruptor, que interfiere en la construcci\u00f3n de aquellas habilidades cognitivas. Esta circunstancia est\u00e1 insistentemente reflejada en la literatura cient\u00edfica y los informes independientes que se hacen eco de ella: (<a href=\"https:\/\/escuelasaludable.org\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Referencias-estudios-e-investigaciones.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/escuelasaludable.org\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/Referencias-estudios-e-investigaciones.pdf<\/a>)<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>5 &#8211; La LOMLOE no obliga a utilizar dispositivos digitales individuales en las aulas o en casa.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">En ning\u00fan apartado de la LOMLOE se determina que sea necesario el uso de dispositivos digitales individuales por parte de los alumnos\/as. S\u00ed se refiere a la utilizaci\u00f3n de forma individual, que puede ser abordado en cualquier ordenador del colegio, o en casa a partir del dispositivo digital familiar.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La obligatoriedad del uso de dispositivos digitales individuales por parte de los ni\u00f1os, en el colegio y\/o en casa, se apoya \u00fanica y exclusivamente en la potestad del centro para determinar el tipo de material que ha de utilizar el alumnado. Sin embargo, el dictamen espa\u00f1ol insta a la administraci\u00f3n y a los centros a evaluar previamente el material digital que se introduzca, con criterios cient\u00edficos, con respecto a sus efectos sobre el aprendizaje (medida n\u00ba 11 del informe espa\u00f1ol). El dictamen franc\u00e9s, por otra parte, recomienda desestimar el uso de dispositivos individuales en Educaci\u00f3n Primaria (p\u00e1g. 103)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por otro lado, el \u00abuso saludable\u00bb de las TIC aparece en la LOMLOE como una de las directrices principales de la digitalizaci\u00f3n escolar. Las familias tienen derecho a exigir que se demuestre cient\u00edficamente que el uso de pantallas no comporta efectos negativos en la salud, a la vista de las alertas contenidas en los informes de especialistas. En este sentido, la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Pediatr\u00eda recomienda restringir el uso de pantallas por sus efectos negativos demostrados, y el Informe el comit\u00e9 espa\u00f1ol de personas expertas insta a la priorizaci\u00f3n de las actividades vivenciales frente a las digitales (medida n\u00ba 11).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es importante resaltar que la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de Espa\u00f1a, en su art\u00edculo XVI-5, indica que \u00abse ofrecer\u00e1n alternativas en el mundo f\u00edsico que garanticen los derechos de aquellas personas que opten por no utilizar recursos digitales\u00bb. De ello se desprende el derecho a no utilizar recursos digitales, y ello incluye a los menores de edad, como objetos de derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Es exigible que un centro escolar abogue por las mejores pr\u00e1cticas y el mejor material (excelencia educativa). Seg\u00fan los dict\u00e1menes de expertos, instituciones sanitarias y evidencia de investigaciones y estudios (informes PISA), el uso de dispositivos digitales orienta en sentido contrario la pr\u00e1ctica educativa.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Psiquiatr\u00eda de la Infancia y la Adolescencia (AEPNYA), en su documento sobre ni\u00f1os\/as, adolescentes y pantallas, recomienda que no se utilicen dispositivos digitales individuales en los centros escolares (https:\/\/aepnya.es\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/AEPNYA-Recomendaciones-de-Uso-de-Nuevas-Tecnologias-en-la-Infancia-y-Adolescencia-1.pdf)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">As\u00ed mismo, el informe franc\u00e9s de expertos (p\u00e1g. 103) insta a desestimar el uso de equipos digitales individuales en las aulas.<\/p>\n<h4><strong>6 &#8211; La LOMLOE no obliga a que las actividades educativas est\u00e9n mediadas por los dispositivos digitales.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La ley determina unos objetivos para el \u00e1mbito digital, que se pueden englobar en los siguientes tres tipos:<br \/>\n&#8211; Competencias no espec\u00edficas del \u00e1mbito digital que no requieren de uso de dispositivos: estrategias para el tratamiento de la informaci\u00f3n; creaci\u00f3n, integraci\u00f3n y reelaboraci\u00f3n de contenidos; expresi\u00f3n de ideas, sentimientos y conocimientos; participaci\u00f3n en proyectos escolares; comunicarse, trabajar colaborativamente y compartir datos y contenidos; o resolver problemas de manera creativa.<\/p>\n<p>&#8211; Conocimientos sobre privacidad y propiedad intelectual, actitud cr\u00edtica, entornos digitales restringidos y uso responsable y sostenible (sic), que tampoco necesitan del uso de material digital por parte de los alumnos\/as.<br \/>\n&#8211; Uso de herramientas b\u00e1sicas (correo electr\u00f3nico, procesador de textos, editor, gesti\u00f3n sencilla de archivos\u2026), que requieren la utilizaci\u00f3n espec\u00edfica de material digital.<\/p>\n<p>Para cumplir los objetivos del tercer gui\u00f3n, basta con que se aborden estas habilidades a final del segundo y tercer ciclo de Educaci\u00f3n Primaria, concentrando el aprendizaje de dichas herramientas en el \u00faltimo trimestre de los cursos de Cuarto y Sexto, en contadas sesiones (los alumnos\/as aprenden en muy poco tiempo el uso del software b\u00e1sico). En el caso de Secundaria, el uso de herramientas b\u00e1sicas se puede desarrollar en las sesiones espec\u00edficas de la asignatura de Tecnolog\u00eda, sin necesidad de utilizar dispositivos electr\u00f3nicos individuales durante el resto de la jornada escolar, m\u00e1s all\u00e1 del uso puntual que el profesorado pueda estimar conveniente.<\/p>\n<h4><strong>7 &#8211; Los objetivos de la LOMLOE se pueden interpretar para minimizar la exposici\u00f3n a pantallas<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOMLOE determina unos objetivos sobre digitalizaci\u00f3n. Muchos de ellos no requieren de un uso de dispositivos digitales, pero otros sugieren el uso individual. En este sentido, la ley se puede interpretar de la siguiente manera:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de Educaci\u00f3n Infantil y Primer curso de Primaria, la LOMLOE ofrece la opci\u00f3n de que los objetivos del \u00e1mbito digital puedan desarrollarse en formato digital o anal\u00f3gico.<br \/>\nEn el caso del Segundo y Tercer ciclo de Primaria, se puede interpretar que, siendo el objetivo \u00faltimo \u201cbuscar informaci\u00f3n, comunicarse y trabajar de manera individual, en equipo y en red para reelaborar y crear contenido digital\u201d, sea el propio docente quien medie entre el inter\u00e9s del alumno o del grupo, y el dispositivo digital, siendo el docente quien maneje el dispositivo, tanto m\u00e1s cuanto en la propia redacci\u00f3n se atiende al criterio de seguridad, en el que se puede incluir el de preservaci\u00f3n de la salud (afecci\u00f3n de la vista y la postura).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ejemplo: El alumnado de un grupo muestra inter\u00e9s por conocer el aspecto de varias especies de ranas. El profesor\/a muestra, adem\u00e1s de fotos impresas, im\u00e1genes de ranas tras haber buscado im\u00e1genes en Internet, en una pantalla digital, explicando a los ni\u00f1os\/as c\u00f3mo ha realizado la b\u00fasqueda y cu\u00e1l es la utilidad general de los dispositivos digitales en la obtenci\u00f3n de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso del Tercer Ciclo de Primaria, la ley a\u00f1ade que el uso de recursos digitales ha de ser \u201caut\u00f3nomo\u201d. Es decir, en este caso se explicita que el menor utilizar\u00e1 el dispositivo directamente sin la mediaci\u00f3n del adulto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Con el fin de preservar a los ni\u00f1os y ni\u00f1as, en la mayor medida posible, de los efectos no deseados de las pantallas, es oportuno acudir al hecho de que la ley concede autonom\u00eda pedag\u00f3gica a los centros. Esto posibilita que el centro educativo pueda conciliar las determinaciones de la ley y los intereses del menor que dicho centro considere prioritarios. En este sentido, es posible apoyarse en la determinaci\u00f3n orientativa de los descriptores operativos del perfil de salida al terminar la Educaci\u00f3n Primaria, de manera que el centro educativo decida abordar por ejemplo, en el tramo final del 6\u00ba curso de Primaria, aquellos descriptores para los que es imprescindible la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Descriptores operativos del Perfil de salida de Primaria, contenidos en el Real Decreto 157\/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenaci\u00f3n y las ense\u00f1anzas m\u00ednimas de la Educaci\u00f3n Primaria (LOMLOE) [en negrita, descriptores para los que es imprescindible la utilizaci\u00f3n de dispositivos digitales]:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">CD1. Realiza b\u00fasquedas guiadas en internet y hace uso de estrategias sencillas para el tratamiento digital de la informaci\u00f3n (palabras clave, selecci\u00f3n de informaci\u00f3n relevante, organizaci\u00f3n de datos&#8230;) con una actitud cr\u00edtica sobre los contenidos obtenidos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">CD2. Crea, integra y reelabora contenidos digitales en distintos formatos (texto, tabla, imagen, audio, v\u00eddeo, programa inform\u00e1tico&#8230;) mediante el uso de diferentes herramientas digitales para expresar ideas, sentimientos y conocimientos, respetando la propiedad intelectual y los derechos de autor de los contenidos que reutiliza.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">CD3. Participa en actividades y\/o proyectos escolares mediante el uso de herramientas o plataformas virtuales que le permitan construir nuevo conocimiento, comunicarse, trabajar en grupo, y compartir datos y contenidos en entornos digitales restringidos y supervisados de manera segura y responsable ante su uso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">CD4. Conoce los riesgos y adopta, con la orientaci\u00f3n del docente, medidas preventivas al usar las tecnolog\u00edas digitales para proteger los dispositivos, los datos personales, la salud y el medioambiente, y se inicia en la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos saludables de las mismas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\">CD5. Se inicia en el desarrollo de soluciones digitales sencillas y sostenibles (reutilizaci\u00f3n de materiales tecnol\u00f3gicos, programaci\u00f3n inform\u00e1tica por bloques, rob\u00f3tica educativa\u2026) para resolver problemas concretos o retos propuestos de manera creativa, solicitando ayuda en caso necesario.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hay que reflejar que la ley concede a estos descriptores un car\u00e1cter orientativo, como ya se ha se\u00f1alado, por lo que los equipos docentes pueden ajustar sus objetivos en materia digital, teniendo como referencia estos descriptores sin necesidad de incorporarlos al pie de la letra.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por tanto, es posible que un centro, en virtud de su autonom\u00eda y de todas las evidencias que al d\u00eda de hoy son p\u00fablicas, sit\u00faen a final del curso de 6\u00ba unas sesiones de inform\u00e1tica donde el profesorado ense\u00f1e c\u00f3mo escribir en un procesador de textos y guardar el archivo; c\u00f3mo crear una tabla; c\u00f3mo copiar y pegar una imagen o c\u00f3mo grabar un audio. Y colectivamente, acceder a p\u00e1ginas web de inter\u00e9s relacionadas con sus centros de inter\u00e9s (p.ej.: paisajes y recursos del lugar que se visitar\u00e1 como actividad extraescolar; texto donde se ampl\u00eda la informaci\u00f3n sobre tal o cual persona o hecho, etc.).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el caso de Secundaria, la posibilidad de contar con la asignatura de Tecnolog\u00eda facilita circunscribir los objetivos de la LOMLOE en los tiempos asignados en el horario escolar.<br \/>\nLegislaci\u00f3n:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[Real Decreto 157\/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenaci\u00f3n y las ense\u00f1anzas m\u00ednimas de la Educaci\u00f3n Primaria]: \u201cDado que las competencias se adquieren necesariamente de forma secuencial y progresiva, se incluyen tambi\u00e9n en el Perfil los descriptores operativos que orientan sobre el nivel de desempe\u00f1o esperado al completar la Educaci\u00f3n Primaria, favoreciendo y explicitando as\u00ed la continuidad, la coherencia y la cohesi\u00f3n entre las dos etapas que componen la ense\u00f1anza obligatoria\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">[Decreto 61\/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenaci\u00f3n y el curr\u00edculo de la etapa de Educaci\u00f3n Primaria]: \u201cAnexo 1: A cada una de las competencias clave se asocian unos descriptores operativos que orientan sobre las capacidades que debiera adquirir el alumnado al finalizar la etapa [&#8230;]\u201d<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>8 &#8211; Las pol\u00edticas digitalizadoras de los centros educativos contravienen los objetivos medioambientales de la LOMLOE.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La LOMLOE, en su Pre\u00e1mbulo, establece que \u00ab&#8230;dado que el sistema educativo no puede ser ajeno a los desaf\u00edos que plantea el cambio clim\u00e1tico del planeta, los centros docentes han de convertirse en un lugar de custodia y cuidado de nuestro medio ambiente. Por ello han de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental, de la cooperaci\u00f3n social, desarrollando programas de estilos de vida sostenible y fomentando el reciclaje y el contacto con los espacios verdes\u00bb.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La actual din\u00e1mica de creciente dotaci\u00f3n de dispositivos digitales en los centros educativos, junto con el aumento exponencial de la conectividad (redes wifi) y el tr\u00e1fico de datos con un creciente y desaforado consumo energ\u00e9tico, convierte a los centros educativos en un escandaloso ejemplo de insostenibilidad y marcada huella ambiental, incompatible con el esp\u00edritu de la propia LOMLOE en esta materia y los esfuerzos requeridos por el Acuerdo de Par\u00eds para reducir el impacto del consumo.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>9 &#8211; Los centros son soberanos para limitar la exposici\u00f3n del alumnado a la tecnolog\u00eda digital, a trav\u00e9s de su Plan Digital de Centro.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los centros educativos, en su Plan Digital de Centro, pueden desarrollar con autonom\u00eda (contemplada en el art\u00edculo 2 de la Ley Org\u00e1nica 2\/2006, de 3 de mayo, de Educaci\u00f3n) cu\u00e1l va a ser el enfoque que se va a dar a la competencia digital, interpretando los criterios de evaluaci\u00f3n y las orientaciones de los descriptores operativos (ver punto 7).El Plan Digital de Centro que elabore el centro debe incluir las recomendaciones de las instituciones cient\u00edficas con respecto a los efectos registrados en los aprendizajes, as\u00ed como las medidas recomendadas por los paneles de expertos y las organizaciones sanitarias. Describir\u00e1n c\u00f3mo van a desarrollar la competencia digital minimizando la exposici\u00f3n a pantallas, as\u00ed como el conocimiento del mundo digital, sus potencialidades, utilidades, riesgos e impacto medioambiental.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>10.- Los menores de edad tienen derecho a una educaci\u00f3n de calidad que no dependa de dispositivos electr\u00f3nicos.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La persona, como sujeto digital, tiene derecho al acceso a los recursos digitales, pero el derecho no entra\u00f1a obligaci\u00f3n. Por ello, se ha de definir, en el marco del derecho digital, la no obligatoriedad de la posesi\u00f3n o consumo de tecnolog\u00eda digital, lo que conlleva el garantizar accesos no digitales a, por ejemplo, los tr\u00e1mites administrativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el \u00e1mbito de la ense\u00f1anza, el derecho de los menores de edad al acceso a los medios digitales no entra\u00f1a obligaci\u00f3n. Es importante se\u00f1alar que la Carta de Derechos Digitales del Gobierno de Espa\u00f1a (2021), en su art\u00edculo XVIII-4, indica que \u00abse ofrecer\u00e1n alternativas en el mundo f\u00edsico que garanticen los derechos de aquellas personas que no quieran o no puedan utilizar recursos digitales y no resulten obligadas a ello, en las mismas condiciones de igualdad\u00bb. Es decir, la Carta determina el <strong>derecho<\/strong> de los ciudadanos\/as <strong>a no utilizar recursos digitales<\/strong>. En el caso de menores de edad, son los progenitores los habilitados para exigir este derecho de sus hijos\/as, ante la administraci\u00f3n y la direcci\u00f3n de los centros educativos.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Como consecuencia de lo anterior, la obligatoriedad del uso de dispositivos digitales privados en el \u00e1mbito de la educaci\u00f3n obligatoria, contraviene seriamente el derecho a no utilizar recursos digitales, al margen de que el centro o el profesorado pueda incurrir en una negligencia en materia de preservaci\u00f3n de la privacidad, el derecho al honor y la imagen o la protecci\u00f3n de los menores de edad sobre contenidos inadecuados a los que puedan tener acceso desde el aula.<\/p>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>11.- El principio de precauci\u00f3n sobre la salud debe ser aplicado a las redes WIFI en las aulas.<\/strong><\/h4>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Ley General de Salud P\u00fablica espa\u00f1ola (2011), en su art\u00edculo 3, apartado d), formula el Principio de Precauci\u00f3n, definiendo textualmente que la existencia de indicios fundados de una posible afectaci\u00f3n grave de la salud de la poblaci\u00f3n, aun cuando hubiera incertidumbre cient\u00edfica sobre el car\u00e1cter del riesgo, determinar\u00e1 la cesaci\u00f3n, prohibici\u00f3n o limitaci\u00f3n de la actividad sobre la que concurran. Igualmente en su art\u00edculo 12.2 incide en la vigilancia en salud p\u00fablica del \u201cimpacto potencial en la salud de la exposici\u00f3n a emisiones electromagn\u00e9ticas\u201d.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Resoluci\u00f3n 1815\/2011 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa aconseja aplicar dicho principio de precauci\u00f3n, para minimizar la exposici\u00f3n de radiofrecuencia, especialmente a sectores m\u00e1s vulnerables como infancia y adolescencia, con medidas como la de primar la conexi\u00f3n a internet por cable en las aulas y educar sobre c\u00f3mo evitar riesgos potenciales del uso de dispositivos inal\u00e1mbricos. Consejos recogidos por diversas agencias gubernamentales responsables de la protecci\u00f3n de la salud infantil, y organizaciones sanitarias y de protecci\u00f3n radiol\u00f3gica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En los centros educativos, la generalizaci\u00f3n de redes inal\u00e1mbricas y la ubicaci\u00f3n de emisores de se\u00f1al WIFI de tipo industrial en los techos y paredes de las aulas, exponen al alumnado (m\u00e1s vulnerables que las personas adultas) a radiofrecuencias, sin respetar el mencionado principio de precauci\u00f3n que determina la Ley General de Salud P\u00fablica, presuponiendo adem\u00e1s la inexistencia de menores de edad que puedan ser electrosensibles.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Priorizar la se\u00f1al de internet por cable y apagar los emisores WIFI cuando no es estrictamente necesario su uso, son medidas oportunas y necesarias para garantizar un ambiente saludable en las aulas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1 &#8211; La LOMLOE est\u00e1 desfasada con relaci\u00f3n al lugar que concede a la digitalizaci\u00f3n en la ense\u00f1anza y ampliamente superada por la evidencia. La LOMLOE comenz\u00f3 a ser dise\u00f1ada en 2018. Tras 7 a\u00f1os, las evidencias cient\u00edficas sobre los efectos de las pantallas en la educaci\u00f3n han pasado de ser ignoradas a ocupar un [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":5313,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[69,186],"tags":[],"class_list":["post-5811","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-home","category-recursos-educativos"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5811","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5811"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5811\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7627,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5811\/revisions\/7627"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/5313"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5811"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5811"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5811"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}