{"id":4966,"date":"2024-09-03T19:32:03","date_gmt":"2024-09-03T17:32:03","guid":{"rendered":"https:\/\/escuelasaludable.org\/?p=4966"},"modified":"2025-09-02T05:05:36","modified_gmt":"2025-09-02T03:05:36","slug":"sobre-un-estudio-doctrinal-juridico-de-la-sensibilidad-quimica-multiple-y-la-electrohipersensibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/escuelasaludable.org\/?p=4966","title":{"rendered":"Sobre un estudio doctrinal jur\u00eddico laboral de la Sensibilidad Qu\u00edmica M\u00faltiple y la Electrohipersensibilidad"},"content":{"rendered":"<h3 style=\"text-align: justify;\"><strong>S\u00cdNTESIS\/COMENTARIO ELABORADO POR ECOLOGISTAS EN ACCI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO: <\/strong><\/h3>\n<h3 style=\"text-align: justify;\">\u201cSensibilidad qu\u00edmica m\u00faltiple y electrohipersensibilidad: tratamiento jur\u00eddico laboral y perspectiva de g\u00e9nero\u201d<\/h3>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Estudio doctrinal, revisado por pares y publicado en el n\u00famero 39 (2\u00ba Trimestre de 2024) de la Revista de Derecho de la Seguridad Social Laborum. \u00a0Autores: Jos\u00e9 Fernando Lousada Arochena (Magistrado especialista de lo social \u2013 TSJ\/Galicia. Profesor asociado de Derecho Procesal Universidad de A Coru\u00f1a) y Ricardo Pedro Ron Latas (Profesor titular de Derecho del Trabajo Universidad de A Coru\u00f1a. Magistrado suplente \u2013 Sala Social TSJ\/Galicia).<\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Ver <\/strong><strong>art\u00edculo completo en: <a href=\"https:\/\/revista.laborum.es\/index.php\/revsegsoc\/article\/view\/972\/1190\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/revista.laborum.es\/index.php\/revsegsoc\/article\/view\/972\/1190<\/a><\/strong><\/h4>\n<h4 style=\"text-align: justify;\"><strong>Ver abajo, la s\u00edntesis\/comentario del art\u00edculo original, realizado por el equipo de escuelasaludable.org de Ecologistas en Acci\u00f3n. (Descarga en <a href=\"https:\/\/escuelasaludable.org\/wp-content\/uploads\/2021\/11\/SQM-y-EHS-tratamiento-juridico-laboral-y-perspectiva-de-genero-2024.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">pdf<\/a>)<br \/>\n<\/strong><\/h4>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-4967\" src=\"https:\/\/escuelasaludable.org\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/sqm-ehs-300x194.png\" alt=\"\" width=\"745\" height=\"482\" srcset=\"https:\/\/escuelasaludable.org\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/sqm-ehs-300x194.png 300w, https:\/\/escuelasaludable.org\/wp-content\/uploads\/2024\/09\/sqm-ehs.png 449w\" sizes=\"auto, (max-width: 745px) 100vw, 745px\" \/><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este estudio doctrinal examina desde la perspectiva de g\u00e9nero los condicionantes del tratamiento jur\u00eddico de la SQM y la EHS en relaci\u00f3n con la incapacidad permanente, la valoraci\u00f3n de discapacidad, el contrato de trabajo y las pol\u00edticas de salud. Los autores constatan las consecuencias de la actual infravaloraci\u00f3n de las enfermedades feminizadas (como estas enfermedades ambientales) y reclaman \u201cuna interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas con perspectiva de g\u00e9nero\u00bb que permitan visibilizar y actuar ante los relevantes factores ambientales implicados.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre los aspectos problem\u00e1ticos en el tratamiento jur\u00eddico laboral de la sensibilidad qu\u00edmica m\u00faltiple y la electrohipersensibilidad <\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; Los autores se centran en la \u201caparente discordancia\u201d entre el estado del debate en el \u00e1mbito m\u00e9dico (reconocimiento como enfermedad, ausente o en diferentes grados, ante la presencia de unos s\u00edntomas \u201cque son reales\u201d) y \u201cla progresiva importancia de estas dolencias en la pr\u00e1ctica judicial\u201d, mayoritariamente en reclamaciones de prestaciones de incapacidad permanente.\u00a0\u00a0 Constatan que en dichas reclamaciones:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>En \u201cestricta teor\u00eda jur\u00eddica\u201d, lo importante es la objetividad: no deber\u00eda ser relevante, si el diagn\u00f3stico es con pruebas m\u00e9dicas (objetivas) o a trav\u00e9s de pruebas sustentadas en la cl\u00ednica<\/strong> (dolencia constatable objetivamente con la sintomatolog\u00eda referida por una persona), ya que s\u00f3lo se deben desechar los aspectos subjetivos. Entienden que este par\u00e1metro de objetividad valdr\u00eda tanto para calificarlas como enfermedades (ambientales) o como dolencias diagnosticadas cl\u00ednicamente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify; padding-left: 40px;\"><strong>Aunque, en teor\u00eda, no impide reclamar a los tribunales, en la pr\u00e1ctica, el cuestionado reconocimiento m\u00e9dico \u201csi dificulta su aplicaci\u00f3n\u201d, cuando la prueba se sustenta s\u00f3lo en la cl\u00ednica. <\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&#8211; <strong>Visibilizan la importante feminizaci\u00f3n de la SQM y la EHS<\/strong> (80%), al igual que la de otras entidades como la fibromialgia (de reciente reconocimiento m\u00e9dico) o la fatiga cr\u00f3nica, <strong>en relaci\u00f3n a su escasa investigaci\u00f3n<\/strong>, lo que dificulta el diagn\u00f3stico y tratamiento. Los autores conciben esta <strong>relaci\u00f3n entre las dificultades de diagn\u00f3stico y la feminizaci\u00f3n, en el valor del patr\u00f3n masculino sobre el que se desarroll\u00f3 la Medicina<\/strong>, que invisibiliza y minusvalora las dolencias mayoritarias en la poblaci\u00f3n femenina.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>&#8211; Reconocen que la Comorbilidad o morbilidad asociada, entre SQM y EHS, as\u00ed como a la fibromialgia y a la fatiga cr\u00f3nica, entorpece con frecuencia el diagn\u00f3stico y tratamiento<\/strong>, facilitando que pueda otorgarse una incapacidad permanente por otras dolencias.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre la valoraci\u00f3n de la SQM a efectos de la incapacidad permanente <\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Parten de la definici\u00f3n de SQM como <strong><span style=\"background-color: yellow;\">\u201cuna enfermedad compleja que se manifiesta con un amplio espectro de s\u00edntomas vinculados a la exposici\u00f3n a agentes y componentes que se encuentran en el medio ambiente, apareciendo dichas reacciones con una exposici\u00f3n a niveles com\u00fanmente tolerados por la mayor\u00eda de las personas\u201d.<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Recuerdan que la valoraci\u00f3n de las personas afectadas para acceder a una incapacidad permanente depende de una legislaci\u00f3n que a\u00fan no cuenta con el desarrollo reglamentario comprometido en 1997.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Constatan que, como regla general, los tribunales laborales espa\u00f1oles declaran la incapacidad permanente total (IPT) en SQM<\/strong>, no s\u00f3lo en profesiones con especial exposici\u00f3n a qu\u00edmicos, sino tambi\u00e9n en profesiones de todo tipo como consta en Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia (STSJ) de Murcia, Castilla y Le\u00f3n, Cantabria, Baleares o Andaluc\u00eda. Los autores visibilizan la existencia de otras sentencias, fuera del procedimiento general, que no entienden (ni atienden) a la SQM como incapacitante, \u201ca veces de modo sorprendente\u201d. Destacan, igualmente, la existencia de sentencias que reconocen la SQM como altamente incapacitante (ej.: STSJ de Catalu\u00f1a de 2023).<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre la valoraci\u00f3n de la EHS a efectos de la incapacidad permanente <\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Remiten a la definici\u00f3n judicial de la EHS dada en 2021 por una STSJ de Arag\u00f3n: <strong><span style=\"background-color: yellow;\">\u201cLa electrohipersensibilidad es una respuesta biol\u00f3gica particular que presentan algunas personas ante la exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos no ionizantes. Es un cuadro cl\u00ednico multisom\u00e1tico, de origen neurol\u00f3gico central por disfunci\u00f3n l\u00edmbica, caracterizado por fatiga, cefalea desconcentraci\u00f3n mental, prurito, irritabilidad y dolor osteomuscular, sintomatolog\u00eda que empeora claramente con la exposici\u00f3n del paciente a radiaciones electromagn\u00e9ticas tales como wifi, pantallas de ordenador, redes LAN, microondas, m\u00f3viles, mandos a distancia, etc. incluso a baja intensidad. Esta exposici\u00f3n a radiaciones electromagn\u00e9ticas se produce tanto en el trabajo como en el hogar, la v\u00eda p\u00fablica, espacios p\u00fablicos, etc.<\/span><\/strong><strong>\u201d.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Constatan que la tendencia de las sentencias en EHS es tambi\u00e9n pronunciarse por la Incapacidad Permanente Total<\/strong>, aunque con menos pronunciamientos judiciales que la SQM. Los autores destacan los supuestos contemplados en las STSJ de Arag\u00f3n de 2019 y 2021, y la de la STSJ de Extremadura en 2020, asociados a la exposici\u00f3n permanente a campos electromagn\u00e9ticos en sus puestos de trabajo. Al igual que en la SQM, los autores visibilizan la existencia de sentencias excepcionales que no entienden (ni atienden) a la EHS como incapacitante como la que se basa en que la exposici\u00f3n a campos electromagn\u00e9ticos estaba dentro de los l\u00edmites legales. Informan, igualmente, de la existencia de sentencias que reconocen la EHS como altamente incapacitante (ej.: STJ de Catalu\u00f1a de 2021, STSJ de Madrid de 2020).<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre la determinaci\u00f3n de la contingencia en SQM y EHS ocupacionales: <\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconocen la <strong>dificultad para acreditar el riesgo laboral en unas enfermedades ambientales<\/strong> nuevas y en debate (ausentes del listado de enfermedades profesionales, dificultad de inclusi\u00f3n en otros grupos), <strong>a pesar de que su origen ocupacional sea \u201cuna hip\u00f3tesis factible\u201d<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Relatan como este contexto obliga a las personas afectadas a justificar que la actividad laboral realizada sea la \u00fanica responsable de estas enfermedades ambientales. A pesar de este h\u00e1ndicap, algunas resoluciones sobre EHS reconocen como accidente laboral su situaci\u00f3n incapacitante (ej: STJ de Arag\u00f3n de 2018).<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre la valoraci\u00f3n de la discapacidad <\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>La ausencia de la SQM y la EHS en los anexos de la norma,<\/strong> que trata los procedimientos sobre minusval\u00eda, <strong>determina la valoraci\u00f3n de la sintomatolog\u00eda<\/strong> <strong>como \u00fanica f\u00f3rmula <\/strong>para poder reconocer su discapacidad. M\u00e9todo ya utilizado anteriormente, en la doctrina judicial, en personas afectadas por otras enfermedades feminizadas como la fibromialgia o el lupus eritematoso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los autores consideran que la aplicaci\u00f3n individual de esta metodolog\u00eda en las personas afectadas por estas enfermedades ambientales <strong>posibilita una infravaloraci\u00f3n de la EHS y la SQM<\/strong>.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre el tratamiento en la prevenci\u00f3n de riesgos laborales <\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tras evaluar las distintas normativas y directrices (Directivas, Reales Decretos y Gu\u00edas del INSHT), constatan que sus requisitos m\u00ednimos de exposici\u00f3n a riesgos qu\u00edmicos y a campos electromagn\u00e9ticos en los puestos de trabajo refieren a una persona adulta y sana, lejos del est\u00e1ndar de una persona afectada de SQM o EHS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Por dicho motivo, los autores identifican el art\u00edculo 25 de la Ley de Prevenci\u00f3n de Riesgos Laborales, como garante espec\u00edfico de la <strong>protecci\u00f3n de las personas trabajadoras especialmente sensibles a determinados riesgos<\/strong>, lo cual abarcar\u00eda claramente a las personas afectadas de SQM y EHS. Seg\u00fan dicho art\u00edculo, estos aspectos se deber\u00e1n tener en cuenta tanto en la evaluaci\u00f3n de riesgos como en la adopci\u00f3n de medidas preventivas y de protecci\u00f3n necesarias en dichas personas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los autores, <strong>recelan de la aplicaci\u00f3n real de este marco normativo dada la incomprensi\u00f3n actual en este \u00e1mbito<\/strong>, y las resistencias a asumir las obligaciones proteccionistas que ello conlleva.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre el despido por causa de SQM o EHS <\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los autores se\u00f1alan el cambio dado con la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, al recoger la enfermedad como causa de discriminaci\u00f3n, siendo motivo de despido nulo (no s\u00f3lo la discapacidad). \u00a0Por dicho motivo, <strong>despedir a una persona afectada de SQM o EHS tanto por su discapacidad como por su enfermedad, acarrear\u00eda la nulidad<\/strong>.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Explican que tal conclusi\u00f3n se debe entender sin perjuicio de que la causa de despido objetivo sea la ineptitud sobrevenida derivada de la SQM o la EHS de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. Pero en ning\u00fan caso el despido por causa de SQM o EHS.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Consideran que el despido objetivo por ineptitud sobrevenida, s\u00f3lo ser\u00eda procedente, si antes la empresa acometiese las adaptaciones laborales necesarias en base al art\u00edculo 25 de la LPR. Al tratarse de enfermedades feminizadas, los autores consideran que el celo en este sentido deber\u00eda ser mayor: en la observaci\u00f3n de la causa alegada por la empresa, y en el requerimiento de adaptaci\u00f3n del puesto de trabajo.<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>Sobre las pol\u00edticas de salud <\/strong><\/h5>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconocen el Art\u00edculo 27 (Integraci\u00f3n del principio de igualdad en la pol\u00edtica de salud) de la Ley Org\u00e1nica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como baluarte para poder atender a la doctrina cient\u00edfica m\u00e1s cautelosa que incide en que la salud de mujeres y los hombres es diferente (factores biol\u00f3gicos, gen\u00e9ticos, hereditarios, fisiol\u00f3gicos) y es desigual (factores sociales y econ\u00f3micos), por que lo que las problem\u00e1ticas de salud y riesgos de enfermedad se presentan de forma distinta.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Subrayan como las pol\u00edticas de salud, salvo lo relacionado con la ginecolog\u00eda, parten de constructos masculinos acarreando conflictos en su aplicaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n femenina. Por dicho motivo, <strong>presentan la escasa prevalencia masculina como una de las causas posibles en la desatenci\u00f3n en la investigaci\u00f3n m\u00e9dica de la SQM y la EHS.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Reconocen que las distintas causas que dificultan el reconocimiento pleno de estas enfermedades ambientales act\u00faan \u201cen contra de unas pol\u00edticas de salud adecuadas\u201d, por ello, aprecian algunos de los pasos dados en esta l\u00ednea (documentos de consenso, actualizaci\u00f3n o protocolos de atenci\u00f3n).<\/p>\n<h5 style=\"text-align: justify;\"><strong>CONCLUSIONES DE LOS AUTORES:<\/strong><\/h5>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>\u0097<\/strong><strong>Visibilizan el sesgo masculino sobre el que se desarroll\u00f3 la medicina (ej.: ensayos cl\u00ednicos, protocolos m\u00e9dicos) y de su permanencia actual en el abandono general de las enfermedades feminizadas (ej.: fibromialgia, s\u00edndrome de fatiga cr\u00f3nica, lupus eritematoso sist\u00e9mico, y ahora en las propias SQM y EHS). <\/strong><\/li>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>\u0097<\/strong><strong>Concluyen que dicho sesgo conduce a una infravaloraci\u00f3n de las enfermedades feminizadas con una relevante trascendencia jur\u00eddica:<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 40px; text-align: justify;\"><strong>Si la fibromialgia, recientemente reconocida a\u00fan est\u00e1 desatendida en la pr\u00e1ctica m\u00e9dica, la infravaloraci\u00f3n de la SQM y la EHS afecta a la \u201cvaloraci\u00f3n de la incapacidad permanente y de valoraci\u00f3n de la discapacidad, que encuentran dificultades para ser reconocidas como contingencias profesionales aunque existan relevantes factores ambientales de etiolog\u00eda laboral y que no siempre son consideradas en la prevenci\u00f3n de riesgos en la empresa o, m\u00e1s ampliamente, en las pol\u00edticas de salud de los Poderes P\u00fablicos, \u2026\u201d.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li style=\"text-align: justify;\"><strong>\u0097<\/strong><strong> Reclaman \u201cuna interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las normas con perspectiva de g\u00e9nero, seg\u00fan manda el art\u00edculo 4 de la Ley Org\u00e1nica de Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres\u201d.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>S\u00cdNTESIS\/COMENTARIO ELABORADO POR ECOLOGISTAS EN ACCI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO: \u201cSensibilidad qu\u00edmica m\u00faltiple y electrohipersensibilidad: tratamiento jur\u00eddico laboral y perspectiva de g\u00e9nero\u201d Estudio doctrinal, revisado por pares y publicado en el n\u00famero 39 (2\u00ba Trimestre de 2024) de la Revista de Derecho de la Seguridad Social Laborum. \u00a0Autores: Jos\u00e9 Fernando Lousada Arochena (Magistrado especialista de lo social [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":4967,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-4966","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4966","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=4966"}],"version-history":[{"count":11,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4966\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":6348,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/4966\/revisions\/6348"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/4967"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=4966"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=4966"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/escuelasaludable.org\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=4966"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}