- La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones no atiende a los requisitos del Principio de Precaución y evaluación ambiental, solicitados, entre otros, por el dictamen sobre el 5G del Defensor del Pueblo y la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (“adoptar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos”). Ver más en: https://escuelasaludable.org/?p=568
- No contempla que la Ley General de Salud Pública, en su artículo 12, establece que la vigilancia de la salud pública tendrá en cuenta, entre otros factores, “Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas”, así como tampoco lo dispuesto en la normativa comunitaria y española en materia de evaluación ambiental.
- No contempla el aumento progresivo del consumo energético de las redes, especialmente con la tecnología 5G, y su impactante aumento progresivo en la huella de carbono. Ver más en: https://escuelasaludable.org/?p=570
- No evalúa el impacto de los proyectos en el clima (por ejemplo, emisiones de gases de efecto invernadero) ni la vulnerabilidad ante el cambio climático. El impacto de las tecnologías de comunicaciones en las emisiones del cambio climático es fundamental. El proceso de producción de los dispositivos e infraestructuras de telecomunicaciones, su transporte y ubicación y el consumo energético de su funcionamiento generan emisiones de gases de efecto invernadero y consecuentemente un impacto significativo en el cambio climático.
- No atiende al principio de Transparencia ni a los conflictos de interés, contemplados en la Ley General de Salud Pública, ya que, entre otros, no desarrolla el funcionamiento de la Comisión Interministerial sobre Radiofrecuencias y Salud, prevista en 2014 en la actual Ley General de Telecomunicaciones de 2014, la cual aún no se creó. Como consecuencia de esta falta de desarrollo, el Gobierno actual y los anteriores han venido utilizando, para justificar la ausencia de evaluaciones ambientales y sanitarias, los informes realizados por un organismo privado, denominado Comité Científico Asesor en Radiofrecuencias y Salud (CCARS), dependiente del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación (COIT), Colegio Oficial entre cuyos fines y funciones no está precisamente el de la protección de la salud y el medio ambiente. El propio Defensor del Pueblo señaló que el CCARS no puede en ningún caso sustituir a la Comisión Interministerial de Radiofrecuencias y Salud, en la que además se prevé la participación de las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales. Las actuaciones de la ICNIRP, asociación privada con sede en Alemania, y de grupos lobistas en su línea, como el Comité Científico Asesor de Radiofrecuencias del Colegio de Ingenieros de Telecomunicación, ya fueron cuestionadas por conflictos de interés en ámbitos científicos, sociales y del Parlamento Europeo.
- Incumple los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, regulados en la Ley 27/2006, de 18 de julio, ya que establece que no se requerirá ningún tipo de comunicación previa (ni por supuesto de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la existente o declaración responsable) para la instalación o explotación por los operadores de puntos de acceso inalámbrico para pequeñas áreas. Esto impedirá a las administraciones públicas disponer de información sobre la existencia de estos puntos con vistas a su necesaria inspección y control, lo que a su vez implicará que la ciudadanía no podrá acceder a información sobre los mismos.
- Aumentan al máximo las competencias del Estado eliminando en todo lo posible competencia alguna a las comunidades autónomas, los municipios y a la ciudadanía. No permite expresamente a las comunidades autonómicas ni a los entes locales aplicar límites de exposición precautorios, como los solicitados por la propia Resolución 1815 de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, reducción de límites que, como constata el Defensor del Pueblo, incumple el Estado español. De esta manera anula, en este ámbito, lo dispuesto en el Título VIII de la Constitución, la Carta Europea de la Autonomía Local y la normativa básica de régimen local, donde los Municipios disponen de competencias propias en materia urbanística, de salud y medio ambiente, así como, entre otras, las de vigilancia sanitaria, reconocidas en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
- No repara en los datos actuales y estimaciones futuras sobre los posibles impactos del uso innecesario de las nuevas tecnologías, ni incluye pautas para educar en un uso responsable, seguro y sobrio de las mismas, especialmente a la población infanto-juvenil, desatendiendo a las emanadas de las recomendaciones de la propia Resolución 1815 del Consejo de Europa (o los del Parlamento Europeo en 2009 y la Agencia Europea de Medio Ambiente desde 2007, aplicadas en alguna medida en diferentes estados europeos), y desatendiendo las diferentes advertencias recibidas de los ámbitos de la medicina, pediatría, psicología, pedagogía, ecologismo, decrecentismo, …
– Ver artículo: Desprotección ciudadana ante la Ley General de Telecomunicaciones
Desprotección ciudadana ante la Ley General de Telecomunicaciones
– Ver Alegaciones de Ecologistas en Acción al Anteproyecto de Ley General
de Telecomunicaciones en 2020.
– Ver alegaciones de Ecologistas en Acción a la Consulta de la subasta de la banda 26GHZ
– Ver Solicitud de Ecologistas en Acción al Defensor del Pueblo para que presente recurso inconstitucionalidad contra la Ley General de Telecomunicaciones