1.- Antecedentes normativos y posicionamientos institucionales proteccionistas
En mayo de 2008 el Parlamento aprueba una ley en la que dispone que “Los titulares de los emplazamientos de las estaciones bases están obligados a tomar todas las medidas apropiadas para garantizar” una radiación CEM “técnicamente lo más baja posible” para alcanzar “a finales de 2012” el límite de “0,6 V/m” (≈ 0, 1 μW/cm2) propuesto como criterio proteccionista transitorio en el Informe Bioinitiative de 2007 y en la Resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Esto suponía una densidad de potencia de 10 mil veces inferior de la Recomendación 1999/519/CE (basada en los criterios exclusivamente térmicos y de corto plazo del ICNIRP de 1998) y una intensidad de hasta más de 100 veces inferior a dicho criterio.
En 2009, tras el debate suscitado por la oposición frontal de los lobbies de las telecomunicaciones, vuelve a aprobarse el límite de protección a la exposición para radiofrecuencias de 6 V/m (≈ 10 μW/cm2), con intensidades de hasta más de 10 veces menos que la Recomendación 1999/519/CE (basada en los criterios exclusivamente térmicos y de corto plazo del ICNIRP de 1998) y equivale a una densidad de potencia que puede ser hasta 100 menor que dicho criterio. Al igual que en Suiza, sigue siendo uno de los más bajos de Europa.
(NOTA: los límites del ICNIRP se basan solo en los efectos térmicos y en el corto plazo, no atiende a los bioefectos –no térmicos o atérmicos- ni a la exposición a largo plazo)























