1.- Introducción.
A continuación, vamos a poner de manifiesto los problemas que existen en las aulas, con alumnado de cualquier edad, a la hora de utilizar herramientas digitales que no sean respetuosas con los derechos digitales de alumans y alumnos, en concreto con la privacidad digital.
Para ello, iremos abordando esta cuestión de una forma lógica partiendo de una explicación sencilla sobre el concepto de privacidad digital, analizando las consecuencias de las pérdidas de privacidad, destacando las implicaciones que dichas pérdidas tienen en las aulas y terminando tanto con una justificación para elegir las tecnologías que utilizamos en las aulas como con un conjunto de alternativas respetuosas con la privacidad que podemos utilizar.
2.- ¿Qué es la privacidad?
Cuando hablamos de privacidad se suele dar una situación curiosa. Todo el mundo entiende que la privacidad es una suerte de derechos que tenemos, pero pocos saben definirla con cierta precisión. Piensa lector@, ¿qué entiendas tú por privacidad digital?
La respuesta más común confunde o mezcla los conceptos de privacidad y seguridad. Empezaremos, pues, por definir qué entendemos por privacidad.
Si bien no hay una definición oficial universal sobre privacidad aplicada al mundo digital, podemos recurrir, en primera instancia, al diccionario de la RAE donde la privacidad aparece definida como: “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión.” (https://dle.rae.es/privacidad).
Esta definición atiende a un concepto de privacidad global derivado de un mundo analógico y, por ello, se nos queda un poco alejada del contexto puramente digital al que vamos a aplicarla. Una definición más clara en un entorno digital podría ser la siguiente: la privacidad es la capacidad que tiene cada persona para decidir con quién comparte información y qué información comparte con cada entidad/persona.
3.- Diferencia entre privacidad y seguridad.
Es muy importante diferenciar la privacidad y la seguridad para tener claro, en el uso de tecnologías digitales, cuándo existe una de ellas, las dos o ninguna.
Ya hemos visto cuál es la definición de privacidad. Veamos ahora una sencilla definición de seguridad: en un entorno digital la seguridad se refiere a los mecanismos que controlan el acceso a la información. Por tanto, la seguridad se establece a través de unos mecanismos que permiten controlar quién tiene acceso a la información impidiendo dicho acceso a quien no deba tener acceso a ella.
Ejemplos sencillos de mecanismos de seguridad son las contraseñas, el encriptado, el doble factor de autenticación, etc.
La diferencia fundamental entre privacidad y seguridad es la siguiente. La seguridad radica en los mecanismos que nos permiten decidir quién accede a la información (contraseñas, cifrado de información, etc), mientras que la privacidad nos permite decidir qué información compartimos con quién. Son cosas completamente diferentes.
Pongamos un ejemplo práctico. Cualquier servicio de una empresa como Google (cualquiera de las GAFAM (https://es.wikipedia.org/wiki/Gigantes_tecnol%C3%B3gicos) sirve de ejemplo de cabecera) requiere que se acepten unos términos de servicio para poder usarlos. Dichos términos de servicio le otorgan a Google un control total sobre la información que le proporcionamos directamente y también sobre la información que generamos al usar sus servicios. En el caso de un correo electrónico información proporcionada directamente sería el contenido de los correos y sus archivos adjuntos, e información generada con quién nos escribimos, con que frecuencia, desde dónde, etc.
Los servicios de Google tienen una buena seguridad. Podemos configurar varios mecanismos que impiden que otras personas puedan acceder sin permiso a nuestro correo electrónico, por seguir con el ejemplo anterior. Sin embargo, al tener que aceptar los términos de servicios de Google perdemos por completo nuestra privacidad ya que Google tiene un control total sobre nuestra información.
Luego, tener la mejor seguridad del mundo NO implica necesariamente tener privacidad.
Algo completamente diferente ocurre si queremos tener privacidad. La privacidad lleva implícita la seguridad ya que si no tenemos seguridad perdemos la capacidad para decidir quién accede a nuestra información.
4.- Posibles problemas derivados de la pérdida de privacidad.
Las pérdidas de privacidad que se producen cuando usamos programas o servicios (correo electrónico, redes sociales, mensajería, etc) de empresas que no respetan nuestra privacidad tienen consecuencias negativas de dos tipos diferentes.
En primer lugar tenemos los problemas que pueden afectarnos personalmente. Por ejemplo, cualquier tipo de información clínica que nosotros mismos expongamos será de interés de las aseguradoras, dispuestas a acceder a esa información. La información puede ser lo que le contamos a otra persona sobre nuestra salud, los resultados de pruebas clínicas que compartamos con alguien (incluido el profesional médico si lo hacemos a través de medios que no respeten nuestra privacidad), o información indirecta como lo que caminamos o el ejercicio que hacemos. Esto último se puede obtener a través de aplicaciones de seguimiento de ejercicio y dispositivos como pulseras de actividad. A veces el gadget más inocente puede ser muy peligroso en materia de privacidad.
Por si no ha quedado claro, normalmente los términos de servicio que no respetan la privacidad incluyen el hecho de que la compañía cuyos términos aceptamos puede compartir (normalmente vender) nuestra información a terceros, lo que puede resultar en que nuestros datos acaben en cualquier tipo de compañía. Lo de las aseguradoras es solo un ejemplo fácil de entender.
El principal peligro de este ejemplo es que una aseguradora puede hacer una clausula personalizada para cada persona en función de lo que sabe de ella y, en consecuencia, excluir los casos que no le interese asegurar.
En segundo lugar, tenemos otro tipo de consecuencias que no nos afectan directamente como individuos, sino que revierten de forma negativa en la sociedad a la que pertenecemos. Este segundo tipo requiere más empatía para que nos resulte importante y, ciertamente, es el más peligroso de los dos tipos.
En este caso la cuestión es que las grandes compañías como el conjunto representado por GAFAM tienen enormes bases de datos con ingentes cantidades de información de sus usuarios. Sus verdaderos clientes son aquellos que pagan por acceder a esa información que sirve por ejemplo, y solo citando un caso, para realizar estudios poblacionales ya que hay tantos usuarios que constituyen una muestra representativa del conjunto al que pertenecen. Quien así accede a este tipo de datos, claro está, pretende hacer cosas que no le interesa que el público conozca. Un ejemplo de libro de este caso es el uso que hicieron las personas que asesoraron a Donald Trump con la información de 50 millones de usuarias y usuarios de Facebook en 2014 (https://www.larazon.es/internacional/la-campana-de-trump-recopilo-ilegalmente-datos-de-50-millones-de-usuarios-de-facebook-para-influir-en-su-voto-FN17927255/).
Este tipo de cosas solo pueden darse si la gente usa los servicios de estas compañías que no respetan la privacidad, porque para ellas los datos de sus personas usuarias son valiosos activos que convierten en dinero.
5.- Pérdidas de privacidad en la escuela.
En el caso concreto de las escuelas las pérdidas de privacidad pueden venir a través de diferentes vías.
Si el centro educativo utiliza una plataforma de gestión educativa proporcionada por una empresa no respetuosa con la privacidad y/o alojada en servidores de empresas del mismo tipo, entonces la información del alumnado no contará con la debida privacidad. En concreto son de especial importancia tanto los datos académicos de los alumnos como la información clínica que pueda aparecer en los mensajes que se realicen a través de dicha plataforma. Con respecto a los datos académicos la Free Software Foundation realizó una campaña informativa durante la pandemia del COVID 19 que puede consultarse en: https://www.fsf.org/blogs/community/the-university-of-costumed-heroes-a-video-from-the-fsf
Cuando el centro proporciona al alumnado licencias educativas de programas privativos no respetuosos con la privacidad se está negando a alumnas y alumnos el derecho a utilizar software que respete sus derechos digitales (para hacer exactamente las mismas cosas que se harían con software respetuoso). Es más, dado que luego ser verán inducidos (o incluso obligados) a usar esos programas en casa se está negando a las familias el derecho a defender los derechos digitales de sus hijas e hijos.
Si el centro o algún docente concreto insta a sus alumnos a realizar prácticas o darse de alta en algún servicio no respetuoso con la privacidad (cualquier servicio proporcionado por GAFAM como un correo electrónico o una cuenta en una red social es un ejemplo, desgraciadamente, habitual) entonces el alumnado verá su privacidad completamente ignorada y pérdida.
Incluso cuando las y los docentes no solicitan al alumnado el uso de productos o servicios que no respeten su privacidad, el hecho de que nadie les explique los problemas existentes al usarlos ya supone un problema que debería abordarse en el sistema público de educación por las implicaciones que tiene para el conjunto de la sociedad.
6.- Los derechos de niñas y niños y las tecnologías digitales
6.1.- La importancia de las tecnologías que utilizamos en las aulas
Vivimos en una sociedad donde la lucha por los derechos de los individuos se libra día a día con las elecciones que tomamos al consumir productos de unas y otras compañías, pues así contribuimos a apoyar políticas de muy diverso ámbito completamente diferentes.
En muchos casos y ámbitos, la elección de unos u otros productos revierte directamente en un refuerzo o una merma de nuestros derechos, tanto individuales como colectivos.
Si hay algo, en materia digital, que es relevante en la educación de nuestros jóvenes es dotarles de información y criterios para que puedan, en primer lugar mantener los derechos con los que han nacido y en segundo lugar luchar para mejorarlos. En las aulas no hay mejor manera de empezar a realizar esta tarea que utilizando herramientas respetuosas con los derechos de los alumnos. Y, cuando se alcanza el momento adecuado en la carrera formativa de los alumnos, explicándoles por qué se utilizan esas herramientas y no otras.
6.2.- Diferencia entre Software Libre y software privativo.
El único tipo de software (programas informáticos) capaz de respetar los derechos de los alumnos en las escuelas es el Software Libre, sencillamente porque este tipo de software sólo aporta derechos a sus personas usuarias sin imponer restricciones. Por contra, el software privativo impone restricciones mermando de una forma importante los derechos de los usuarios.
Para no extenderme, voy a definir ambos conceptos atendiendo a la definición expresada en Wikipedia, donde se puede encontrar una definición más amplia debidamente referenciada:
“El software libre es un software cuyo código fuente puede ser estudiado, modificado, y utilizado libremente con cualquier finalidad y redistribuido con cambios o mejoras sobre él.” (https://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre).
“El software propietario, privativo, o no libre (en contraposición al software libre), es el software del cual no existe una forma libre de acceso a su código fuente, el cual solo se encuentra a disposición de su desarrollador y no se permite su libre modificación, adaptación o incluso lectura por parte de terceros” (https://es.wikipedia.org/wiki/Software_propietario).
Para entender la diferencia, más allá incluso de los términos de uso y condiciones de privacidad de cada programa, la clave está en el que el software privativo no permite acceder al código fuente del programa.
El código fuente de un programa es lo que escribe el programador que realiza dicho programa para que luego nosotros veamos ventanas, botones y el programa realice sus funciones. Si nadie más que el propietario del programa puede ver el código los usuarios saben que al tocar un botón con un dibujo de un disco el archivo se guarda (por poner un ejemplo simple) pero no saben si el programa hace algo más que no les muestra. En el caso de software privativo directamente no se puede averiguar esto porque el código fuente no es público. Por contra, en el caso del Software Libre se puede estudiar y auditar el código fuente de los programas y ver así si esos programas envían algún tipo de información a alguien o si permiten el acceso a los datos del usuario a terceras personas de alguna manera.
Por tanto, el uso de un tipo u otro de software es, para empezar, una cuestión de principios e higiene democrática. Cuando pensamos en su uso en las escuelas, y teniendo en cuenta que con ambos tipos de programas se pueden conseguir los mismo objetivos con la misma facilidad, no existe ningún motivo para utilizar software privativo.
Aunque muchos opinamos que el dinero no es lo más importante de este mundo, cabe resaltar que las licencias de Software Libre son, en todos los casos aplicables a programas con cabida en las escuelas, completamente gratuitos. Lo que añade un valor importante a su uso frente a licencias de programas privativos. Es más, en el caso de los programas privativos que se usan en las escuelas (como por ejemplo Microsoft Office 365) se facilitan a los alumnos licencias educativas que no tienen toda la funcionalidad del programa completo, con la única intención de que sólo sepan usar ese programa para que luego, en etapas posteriores de su vida, tengan que comprar las licencias profesionales de los mismos productos.
Como último apunto sobre el ahorro económico utilizando Software Libre puedo constatar por experiencia propia que los sistemas operativos basados en Software Libre se pueden utilizar satisfactoriamente durante entre un 50 % y un 100 % más de tiempo en los mismos equipos que los sistemas operativos Windows. Por un lado, requieren unos recursos del ordenador mucho más sencillos para funcionar igual de rápido que Windows y, por otro lado, las versiones nuevas no exigen que los componentes hardware tengan menos de X años de antigüedad como ya ocurre con Windows 11 (y se prevé que siga sucediendo con las versiones posteriores).
6. 3 Los derechos de niñas y niños que justifican la decisión.
Tal como se define en Wikipedia: “La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, en inglés CRC) es un tratado internacional de las Naciones Unidas, firmado el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990, a través del cual se enfatiza que los niñas y niños tienen los mismos derechos que las personas adultas y se subrayan aquellos derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.” (https://es.wikipedia.org/wiki/Convenci%C3%B3n_sobre_los_Derechos_del_Ni%C3%B1o)
La versión simplificada de dichos derechos que se ha empleado a continuación puede encontrarse en: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino/convencion-version-ninos
Vamos a analizar las implicaciones que tienen estos derechos en materia de privacidad digital, mencionando aquellos que se encuentran directamente relacionados con ella.
Artículo 2: “NO DISCRIMINACIÓN: Todos los niños tienen todos estos derechos, sin importar quiénes sean, dónde vivan, la lengua que hablen, cuál sea su religión, su modo de pensar o su aspecto; si son niñas o niños, si tienen una discapacidad, o son ricos o pobres; y sin importar quiénes sean su padre, su madre y sus familias, ni lo que estos crean o hagan. No debe tratarse injustamente a ningún niño, por ningún motivo.”
De este artículo se deduce inmediatamente que todos aquellos derechos que hablen de educación, acceso a herramientas digitales en la escuela y el trato que estas herramientas den a sus derechos digitales (entre ellos la privacidad) deben ser accesibles sin ningún tipo de condición. En el caso del software cuyas licencias implican un coste económico aparece una barrera que no se puede aplicar en virtud de este artículo. Especialmente cuando existen programas libres que realizan las mismas funciones y cuyas licencias no tienen coste económico. Además, el uso de programas que no respetan la privacidad de los alumnos supone una discriminación clara entre grupos de personas dado que existen otros programas que realizan las mismas funciones y sí respetan dicha privacidad.
Por otro lado, cuando se habla de no discriminación independientemente “de la lengua que hablen” encontramos otra discrepancia. Según la página de soporte oficial de Microsoft Windows 11 está disponible en 84 idiomas y Windows 10 en 106 idiomas diferentes (https://support.microsoft.com/es-es/windows/paquetes-de-idioma-para-windows-a5094319-a92d-18de-5b53-1cfc697cfca8#WindowsVersion=Windows_11 y https://support.microsoft.com/es-es/windows/paquetes-de-idioma-para-windows-a5094319-a92d-18de-5b53-1cfc697cfca8#WindowsVersion=Windows_10).
En el caso de sistemas operativos de Apple para ordenadores, macOS está disponible en 47 idiomas según aparece publicado y debidamente referenciado en: https://en.wikipedia.org/wiki/MacOS.
En el caso de los sistemas GNU/Linux, solo para la distribución Ubuntu aparecen 187 grupos de personas gestionando la traducción a diferentes idiomas según la página oficial de traducciones de Launchpad (https://translations.launchpad.net/+groups/ubuntu-translators). Es muy importante destacar que en sistemas libres (como el mencionado Ubuntu, por citar solo un ejemplo) cualquier grupo de personas por pequeño que sea puede realizar la traducción del sistema operativo a otros idiomas (y también de las aplicaciones libres). Esto abre la puerta a la traducción del sistema a idiomas y dialectos locales que de otra forma no tendrían ninguna cabida en el uso de sistemas informáticos.
Artículo 3: “EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS. Cuando los adultos tomen decisiones, deben pensar en cómo sus decisiones afectarán a los niños. Todos los adultos deberían hacer lo que sea mejor para los niños: es lo que se conoce como el interés superior del niño. Los gobiernos deben velar por que el padre y la madre (u otras personas cuando sea necesario) protejan y cuiden a los niños. Los gobiernos deben asegurar que las personas y entidades encargadas de cuidar de los niños lo hagan tomando en cuenta ese interés superior.”
Este artículo implica dos cuestiones fundamentales que afectan al futuro de los estudiantes.
Por un lado, es evidente la privacidad es un derecho fundamental de las personas. Así como también que los niños son especialmente vulnerables ya que la gestión de su privacidad depende de sus padres o tutores así como de los centros educativos que gestionan su educación.
Dada la importancia y posible relevancia en el futuro de mantener la debida privacidad sobre la información académica de los alumnos así como otra información relevante (clínica, etc) que pueda aparecer durante el proceso educativo, es fundamental que los centros docentes utilicen programas y servicios respetuosos con la privacidad (basados en Software Libre, ver punto 7) para almacenar y gestionar dicha información.
Por el mismo motivo, anteponiendo los derechos de los alumnos y la necesidad de que conozcan herramientas respetuosas con sus derechos, las herramientas digitales que empleen los alumnos en las aulas deben ser herramientas basadas en Software Libre (ver punto 7).
Los programas privativos tienden a generar una relación con los usuarios de tipo “cliente cautivo”. En el caso de los estudiantes los atraen con licencias educativas para que luego tengan (o sientan) dificultades para migrar a programas equivalentes de otras empresas.
En el caso del Software Libre es común trabajar con estándares abiertos, que tal como define la Free Software Foundation Europe: “Permiten a las personas compartir todo tipo de datos libremente, prevenir el lock-in y otras barreras artificiales a la interoperatividad, y promueven la elección entre proveedores y soluciones tecnológicas.” (https://fsfe.org/freesoftware/standards/standards.es.html)
Artículo 4: “HACER REALIDAD SUS DERECHOS. Los gobiernos deben hacer todo lo posible para que cada niño de su país pueda disfrutar de todos los derechos mencionados en esta Convención.”
Lo que implica, inevitablemente, que los gobiernos como garantes de los derechos de sus ciudadanos más jóvenes deben velar (e incluso legislar si fuera necesario) para dar cumplimiento a dichos derechos. O lo que es lo mismo, para evitar que dichos derechos sean obviados o ignorados por las decisiones de otras instituciones de rango inferior.
Artículo 5: “ORIENTACIÓN FAMILIAR PARA EL DESARROLLO DE LOS NIÑOS. Los gobiernos deben permitir que las familias y comunidades guíen a sus niños para que, a medida que crecen, aprendan a ejercer sus derechos del mejor modo posible. Necesitarán menos orientación a medida que se van haciendo mayores.”
De lo que se deduce que los gobiernos deberán ofrecer información a familias y comunidades educativas, entre otras cosas en materia de defensa de la privacidad digital. Así, no solo los niños recibirán está información en las escuelas sino que también las familias podrán contribuir a proteger y defender los derechos digitales de los niños en sus hogares.
Artículo 16: “PROTECCIÓN DE LA PRIVACIDAD. Cada niño tiene derecho a la vida privada. Las leyes deben proteger la privacidad de los niños, a su familia, su hogar, sus comunicaciones y su reputación (o su honra) contra cualquier agresión.”
Este es sin duda el artículo estrella de la convención en materia de privacidad pues, en una sociedad digitalizada, la privacidad no se puede entender sin tu parte digital. Son estas pocas palabras, sin duda, las que tienen la fuerza suficiente para justificar todo el resto de la disertación, necesaria al haber tan poca información sobre privacidad digital en manos de todos los garantes de este derecho.
Artículo 28: “ACCESO A LA EDUCACIÓN. Cada niño tiene derecho a recibir una educación. La educación primaria debería ser gratuita. La educación secundaria y superior deben estar al alcance de todos los niños. Se debería apoyar a los niños para que asistan a la escuela hasta completar el grado más alto posible. La disciplina que se imponga en las escuelas debería respetar los derechos de los niños, y nunca se debe recurrir a la violencia.”
La única forma de garantizar un acceso igualitario a la educación pasa por utilizar herramientas que cuando sean digitales deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que no exista una barrera económica para su acceso.
- Que no impliquen necesariamente la adquisición de nuevas herramientas por el mismo motivo.
- Que permitan reutilizar equipos existentes y alargar su vida al máximo posible.
- Que respeten los derechos de sus usuarios: privacidad, acceso al conocimiento, capacidad para compartir la información generada, posibilidad de reutilización del conocimiento construido, etc.
Tal como se verá en el apartado 7 el único software que es capaz de cumplir con estos requisitos es el Software Libre.
Existen Software Libre para satisfacer las necesidades de los estudiantes durante todo su proceso formativo en la educación obligatoria y ninguna justificación para emplear herramientas que no respeten dichos derechos, también garantizados en esta convención. En el caso de la educación posterior a la obligatoria los mismos derechos hacen que deba usarse Software Libre siempre que sea posible a partir de los mismos principios y razonamientos aquí expresados.
Artículo 29: “OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN. La educación de los niños debe ayudarles a alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, sus talentos y capacidades. Debería enseñarles acerca de sus propios derechos y a respetar los derechos, la cultura y las diferencias de los demás. Debería ayudarles a que vivan en paz y a proteger el medio ambiente.”
Tal como se indica en este artículo la educación de los niños debe enseñarles en qué consiste su derecho a la privacidad, incluida la privacidad digital, así como también cómo proteger su privacidad y respetar la de los demás.
La única forma de que los niños puedan aprender esto es practicándolo. Usando programas y servicios informáticos basados en Software Libre que sí respeten su privacidad, y aprendiendo por qué y cómo respetan su privacidad estos programas. También es importante que aprendan cuáles son las desventajas de utilizar programas y servicios que no son respetuosos con su privacidad, de la misma forma que se les ofrece información sobre las consecuencias de consumir sustancias perjudiciales para la salud.
Artículo 30: “CULTURAS, IDIOMAS Y RELIGIONES MINORITARIAS. Cada niño tiene derecho a emplear su propia lengua y su cultura y a practicar su religión, incluso si la mayoría de las personas del país donde vivan no las comparten.”
Como se ha mencionado ya al hacer referencia al Artículo 2, el uso de programas basados en Software Libre facilita enormemente la posibilidad de utilizar dichos programas traducidos, potencialmente, a cualquier idioma.
En el caso de software privativo eso sólo sería posible si el fabricante del software quiere incluir otros idiomas y facilita herramientas para realizar las traducciones.
Artículo 36: “PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN. Los niños tienen derecho a que se les proteja frente a cualquier otra forma de explotación (otros modos de aprovecharse de ellos), aunque no se mencionen expresamente en esta Convención.”
Si bien esta convención hace referencia explícita al derecho a la privacidad de los menores, no se hace referencia de la misma forma a la explotación de los datos digitales de los menores como consecuencia de las pérdidas de privacidad. Es decir, se podría considerar que cuando se somete a los menores a procesos de digitalización inadecuados, con pérdidas de privacidad que conducen a la realización de perfiles digitales personalizados o profiling (https://www.camposcatafal.com/es/que-es-el-profiling-la-elaboracion-de-perfiles-en-el-rgpd/) se les está explotando, ya que no se les informa adecuadamente (ni a ellos ni a sus tutores legales) y las empresas que realizan el profiling lo hacen para obtener un beneficio económico. Las consecuencias para los menores de este profiling son cuanto menos alarmantes por el mero de hecho de existir dichos perfiles digitales.
A este respecto se puede consultar una gran cantidad de información, por ejemplo, en el libro de divulgación: Llaneza, Paloma (2019). Datanomics. Todos los datos personales que dan sin darte cuenta y todo lo que las empresas hacen con ellos. Editorial Deusto.
Esta situación podría producirse si:
- Un centro educativo acepta unos términos de servicio al poner, obligar o inducir a dicho menor a usar programas o servicios que impliquen la realización (o la posibilidad de realizar) profiling con los datos del menor para obtener un beneficio económico. Es importante recalcar aquí que el menor no tiene capacidad ni conocimiento actualmente para entender el contenido y las implicaciones de dichos términos de servicio, ya que no se les está formando sobre esta materia (en el caso de los más pequeños huelga hacer comentarios añadidos). Por tanto, es responsabilidad exclusiva del centro educativo entender tanto dichos términos de servicio como sus implicaciones.
- El centro educativo, de ser así, debería informar antes y de forma clara y adecuada a las familias (tutores legales de los menores) sobre la recopilación y uso de los datos en los medios digitales que usan los alumnos en el centro. Así como, lógicamente, solicitar permiso para utilizar tales programas y no hacerlo por defecto sino se tiene el permiso explícito de los responsables legales del menor. Igual que ocurre con la toma de imágenes o la subida de imágenes del menos a Internet.
- Las familias (tutores legales de los menores), si no son debidamente informadas, no tendrían la oportunidad de aceptar o rechazar dichos términos de servicio y, en consecuencia, dichas tecnologías. De esta forma, se estaría privando a las familias de la capacidad para garantizar el derecho a la privacidad digital de sus hijos o tutelados. Hemos de recordar aquí que dicho derecho aparece expresado de forma explícita en el artículo 16 de esta convención (Protección de la privacidad).
Por último, en el artículo 43.2 se dice, sobre el Comité de los Derechos del Niño “El Comité estará integrado por dieciocho expertos de gran integridad moral y reconocida competencia en las esferas reguladas por la presente Convención.” (https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf).
Necesitamos urgentemente que los aspectos sobre la privacidad digital formen parte del conocimiento popular y especialmente de aquellas personas que encarnan a los garantes de su defensa en la infancia y la educación de las futuras generaciones. ¿Cómo vamos a defender, de otra manera, unos derechos que no conocemos? ¿Cómo, si no entendemos de que forma los estamos perdiendo?
7.- Sustitución de software privativo por Software Libre.
La sustitución del software privativo utilizado en las escuelas por Software Libre que realice las mismas funciones se puede hacer de diversas formas ya que existen multitud de programas libres que realizan las mismas funciones.
De forma orientativa se expone a continuación una pequeña muestra con algunas propuesta:
- Sistemas operativos Windows o macOS: se sustituyen por sistemas operativos GNU/Linux. Algunos de los más empleados son Debian (https://www.debian.org/), Ubuntu (https://ubuntu.com/download) o LinuxMint (https://www.linuxmint.com/) existiendo a su vez diferentes variantes.
- Microsoft Office (cualquiera de sus versiones, licencias y variantes): se pueden sustituir por diferentes paquetes de ofimática libres. El más conocido y comúnmente utilizado es LibreOffice (https://pt.libreoffice.org/) (no confundir con OpenOffice, que es otro producto que no recomiendo). Cuando es necesaria una compatibilidad total con los formatos de Microsoft Office (generalmente no hay problemas) se puede utilizar OnlyOffice (https://www.onlyoffice.com/es/) (que trabaja directamente con el formato de archivo de Microsoft Office).
- Navegador Microsoft Edge o Google Chrome: se sustituye por Mozilla Firefox (https://www.mozilla.org/es-ES/firefox/new/) que realiza las mismas funciones y al mismo tiempo respeta la privacidad del usuario. No obstante, cabe mencionar aquí que TODOS los navegadores pueden y deben configurarse para evitar pérdidas de privacidad innecesarias al navegar por Internet.
- Adobe Photoshop: se sustituye por el editor de imágenes del proyecto GNU denominado GIMP (https://www.gimp.org/). Incluso se han hecho películas de animación donde la edición gráfica se ha realizado con este programas. Hay tutoriales en Internet para hacer cualquier cosa con él.
- Reproductores multimedia privativos: se sustituyen por VLC (https://www.videolan.org/vlc/), archiconocido reproductor multimedia que funciona de maravilla en múltiples plataformas. Si ya lo usabas tal vez no sabías que es Software Libre.
- Programas como lectores de pdf, visores de imagen, o compresores de archivos vienen instalados, junto con muchos otros programas, por defecto con los sistemas GNU/Linux mencionados.
Y así podríamos continuar con una interminable lista de programas que pueden sustituir a todos los programas privativos que se utilizan en las escuelas públicas.
Por último, quiero mencionar que no solo se puede sustituir software privativo por Software Libre en las primeras etapas de la educación, incluso en ciclos de formación específica informática se puede sustituir la mayor parte del software privativo que se emplea por Software Libre, con sus consiguiente ventajas para el alumnado, como así lo atestigua el proyecto que presenté para finalizar mi formación de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos en Red y que se puede consultar en: https://www.pablomarinero.com/PUBLICACIONES/Aprovechamiento-de-equipos-migrando-a-GNULinux-web.pdf