Parliamentary Assembly of the Council of Europe (PACE)
Assemblée parlementaire du Conseil de l’Europe (APCE)
Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (APCE):
Resolución 1815 (2011) “Peligros potenciales de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre el medio ambiente”.
Recomienda a los Estados miembros del Consejo de Europa aplicar entre otras las siguientes medidas:
8.1.1. tomar todas las medidas razonables para reducir la exposición a los campos electromagnéticos, especialmente a las radiofrecuencias emitidas por los teléfonos móviles, y en particular la exposición en la población infantojuvenil, para quienes el riesgo de tumores de la cabeza parece mayor;
8.1.2. reconsiderar la base científica de las normas actuales de exposición a los CEM fijadas por la Comisión Internacional para la Protección contra la Radiación No Ionizante (International Commission on Non-Ionising Radiation Protection), que presenta graves deficiencias, y aplicar el principio ALARA (as low as reasonably achievable), es decir, el nivel más bajo razonablemente posible, tanto a los efectos térmicos como a los efectos atérmicos o biológicos de las emisiones o radiaciones electromagnéticas;
8.1.3. implementar campañas de información y de sensibilización sobre los riesgos de los efectos biológicos potencialmente nocivos a largo plazo sobre el medio ambiente y la salud humana, dirigidos especialmente a niños, adolescentes y jóvenes en edad reproductiva;
8.1.4. prestar especial atención a las personas «electrosensíbles» afectadas de un síndrome de intolerancia a los campos electromagnéticos y la adopción de medidas especiales para protegerlos, incluida la creación de “zonas blancas” no cubiertas por redes inalámbricas;
8.1.5. aumentar los esfuerzos investigadores sobre nuevos tipos de antenas, teléfonos móviles y dispositivos como los DECT con el fin de reducir costos, ahorrar energía y proteger el medio ambiente y la salud humana, así como fomentar la investigación y el desarrollo de telecomunicaciones basadas en otras tecnologías igual de eficaces, pero menos nocivos sobre el medio ambiente y la salud;
8.2 En cuanto al uso individual de los teléfonos móviles, los teléfonos inalámbricos DECT, el Wifi, WiMAX y WLAN para los ordenadores y otras aplicaciones inalámbricas, tales como interfonos para la vigilancia de los bebés:
8.2.1 establecer umbrales de prevención para los niveles de exposición a largo plazo a las microondas en el interior [de los edificios], de conformidad con el principio de precaución, no superiores a 0,6 voltios por metro [≅ 0,1 µW/cm²] y reducirlo a medio plazo a 0, 2 voltios por metro [≅ 0,01 µW/cm²];
8.2.2 aplicar todos los procedimientos necesarios para la evaluación del riesgo para cualquier nueva forma de dispositivo antes de permitir su comercialización;
8.2.3 introducir un sistema de etiquetado claro que indique la presencia de las microondas o de los campos electromagnéticos y señalando la Potencia de Transmisión o la «Tasa de Absorción Específica” (TAS) [= SAR –inglés- = DAS –francés-] del dispositivo así como los riesgos para la salud relacionados con su uso;
8.2.4 informar sobre los riesgos potenciales para la salud de los teléfonos inalámbricos DECT, interfonos para la vigilancia de bebés y otros aparatos domésticos que emiten continuamente microondas pulsadas, cuando todos los dispositivos eléctricos se dejan permanentemente en posición de espera [“standby”], y recomendar el uso de teléfonos con cable en los hogares o, en su defecto, modelos que no emitan permanentemente ondas pulsadas;
8.3 En cuanto a la protección de los niños:
8.3.1 diseñar, en el ámbito de los diferentes ministerios (educación, medio ambiente y sanidad), campañas de información dirigidas al profesorado, a madres y padres y a niños para advertirles de los riesgos específicos del uso precoz, indiscriminado y prolongado de los teléfonos móviles y de otros dispositivos que emiten microondas;
8.3.2 dar preferencia, para los niños en general y especialmente en las escuelas [“école”: incluye la enseñanza infantil, primaria y secundaria] y en las aulas, a los sistemas de acceso a internet a través de conexión por cable [es decir, evitando la conexión inalámbrica Wifi] y de regular estrictamente el uso de los teléfonos de los estudiantes en el recinto escolar;
8.4 En cuanto a la planificación de las líneas eléctricas y de las estaciones base de antenas de telefonía móvil: 8.4.1 tomar medidas de planificación urbana que requieran una distancia de seguridad entre las líneas de alta tensión y otras instalaciones eléctricas y las viviendas; 8.4.2 aplicar normas de seguridad estrictas en lo que concierne al impacto sanitario de las instalaciones eléctricas en las casas nuevas; 8.4.3 reducir el umbral admisible para las antenas de conformidad con el principio ALARA e instalar sistemas de seguimiento global y continuo de todas las antenas; 8.4.4 determinar la ubicación de cualquier nueva antena GSM, UMTS, Wifi o WiMax no solo basándose en los intereses de los operadores, sino consultando a las autoridades locales y residentes o asociaciones de ciudadanos afectados;
8.5 En cuanto al estilo de la evaluación de los riesgos y de las precauciones a tomar:
8.5.1 la evaluación de los riesgos debe centrarse en mayor medida en la prevención;
8.5.2 mejorar los criterios de evaluación de riesgos y la calidad de la evaluación mediante la creación de una escala estándar de riesgos, por lo que será obligatorio indicar el nivel de riesgo, haciendo que se estudien varios supuestos de riesgo, teniendo en cuenta la compatibilidad con las condiciones de la vida real;
8.5.3 tener en cuenta a los científicos que dan la alerta temprana y protegerlos;
8.5.4 formular una definición del principio de precaución y del principio ALARA basada en los derechos humanos;
8.5.5 aumentar la financiación pública de la investigación independiente, especialmente por medio de donaciones de las empresas y de impuestos en los productos que son objeto de estudio público para la evaluación de riesgos para la salud;
8.5.6 crear comisiones independientes para la asignación de fondos públicos;
8.5.7 la obligatoriedad de la transparencia en los grupos de presión;
8.5.8 promover debates pluralistas y controvertidos entre todas las partes interesadas, incluida la sociedad civil (Convenio de Aarhus).